Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 039883/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 39883/2012 CONTRERAS, CARMEN ROSA c/ PROVINCIA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 11 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 369/390 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 395/398vta. (actora) y fs. 400/403 (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 406/407vta. y fs. 409/410vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (conf. cuarto agravio de fs. 398vta., 399 y segundo párrafo del apartado I de fs. 400).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandante.

    La actora cuestiona la decisión del magistrado que me ha precedido de reducir la incapacidad psicológica del 15% determinada por el perito médico al 10% de la total obrera, entendiendo que el “a quo” omitió considerar las razones que llevaron al experto a expedirse del modo en que lo hizo.

    He de memorar que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

    En lo que atañe a la incapacidad ahora cuestionada, esta sala ha sostenido que si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o -por decirlo de otro modo- el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, resulta adecuado sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico (de origen laboral) y el psíquico (ver S.D. de esta Sala X del 10/06/2016 dictada en los autos “R., Vicente c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”).

    Sobre la base de lo expuesto, considero razonable en este específico caso la disminución del porcentual por secuelas psicológicas que hizo saber el facultativo de Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20200820#185511016#20170811090219637 la salud (conf. dictamen de fs. 318/321 y aclaración de fs. 345/346) al 10% que determinó el señor juez que me precede. Ello es así al tener en cuenta las circunstancias...

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