Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 007975/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 7975/2020/CA1

JUZGADO N° 7

AUTOS: “CONTRERAS, CARLA YANINA C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que confirmó la decisión cuestionada, viene en apelación la trabajadora, a tenor de las argumentaciones que obran en su presentación recursiva, las cuales no fueron contestadas por la contraria.

    II.-Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

    Del expediente SRT Nº 209521/19 se desprende que la trabajadora (enfermera), por el accidente “in itinere” de fecha 23/04/2019, cuando volvía del trabajo a su casa, al bajar del colectivo se cayó y se golpeó la pierna derecha. En el primer diagnóstico surge que presentaba escoriaciones, inflamación y un hematoma en el 1/3 inferior de dicha pierna, de 36 mm x 10mm (drenado por cirugía), que fueron curados.

    El perito médico sorteado en autos, especialista en medicina legal y en clínica médica, concluyo en su dictamen lo siguiente: “De la revisación médica y los estudios realizados a la actora, se constata que no presenta Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 7975/2020/CA1

    secuelas como consecuencia del accidente sufrido, del traumatismo curo sin secuelas, constatado con el examen medicolegal y los estudios solicitados”.

    En este contexto, el dictamen pericial médico, resulta lo suficientemente fundado en los principios de la ciencia y de la técnica, además, se basó en un examen clínico exhaustivo y en los estudios complementarios practicados a la trabajadora (ecografía partes blandas, ecodoppller venoso y arterial de miembro de inferior derecho, electromiograma de miembros inferiores e informe psicodiagnóstico ) que resultaron totalmente normales, respaldando los hallazgos clínicos. Asimismo, el perito respondió en forma acabada y con rigor científico las impugnaciones formuladas por la reclamante, ratificando en su totalidad su dictamen.

    Por lo expuesto, considero que la Sra. Jueza “a quo” evaluó

    cuidadosamente la prueba pericial médica de acuerdo con las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96,

    con las modificaciones del Decreto 49/2014 ( conf. art. 9º de la Ley 26.773 y el fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”, E.. CNT 47722/2014) y con ajuste a los artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    Sobre el tema, es dable precisar que, en virtud de lo normado en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR