Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 99805/2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99805/2011

AUTOS: “CONTRERAS ANTONIO c/ A.N.S.e.S. Y OTRO s/Reajustes Varios”

Expte. N 99.805/2.011

JUZ. FED. de 1ra. I.. de Salta N°1

C.F.S.S. - S. I

SENTENCIA DEFINITIVA 153646

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la provincia de Salta y por la demandada contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de 1° I.ancia n°1 de Salta de fs. 73/76.

    La provincia de Salta se agravia en tanto no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte. También cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda.

    La Anses se agravia en tanto la sentencia ordena sin analizar en forma categórica, la movilidad del 82% del haber de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el referido beneficio.

  2. En orden al agravio referido a la excepción de legitimación pasiva de la Provincia de Salta, esta S. resolvió en autos, “M., R.J.c. y otro s/Reajustes Varios”, Expte. N 34.576/2006, S.

  3. 69.393 del 13/6/2007 que “En atención a la naturaleza de los derechos debatidos y a que se encuentran cumplidos los presupuestos subjetivos, corresponde rechazar la falta de legitimación para obrar opuesta por la Provincia de Salta; máxime teniendo en cuenta que el propio Convenio de Transferencia dispuso que la Provincia mantendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución y aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren y asumirá las condenas que en los mismos pudieran dictarse ... (cláusula décimo cuarta)”.

    Asimismo, cabe citar también la cláusula decimosexta del convenio antes citado en cuanto dispone que “la provincia asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio, o por aquellos que se consideren con derecho a obtener alguno de tales beneficios en el futuro en tanto consideren perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de este Convenio y especialmente a los vinculados con excesos en relación con los topes estipulados en la legislación nacional.”

    En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia...

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