Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FMP 007408/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CONTRERAS, A.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES; 7408/2022

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace parcialmente lugar a la demanda incoada por la Sra. C.A.B. contra la Anses.-

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez, Dr. B.D.B., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

En relación al Recurso interpuesto por la parte actora,

encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios,

corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.-

A partir de lo expuesto, respecto al agravio relacionado con el tratamiento al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “

CIER, N.P. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.

Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL

CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, ('PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018), e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423

y art. 68 del CPCCN).-

Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. ACEPTAR LA EXCUSACIÓN formulada el Dr. B.B., integrándose el Tribunal con los suscriptos.

  2. DECLARAR DESIERTO el recurso...

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