Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Julio de 2017, expediente CSS 049537/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº49537/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CONTRERA JUAN MARIO c/ CAJA DE RETIROS DE LA P.F.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 46/7.

La demandada se agravia que se ordene el pago de los suplementos previstos por el Decreto 1255/05, 1126/06, 861/07,884/08,752/09, 1262/09 y demás incrementos con carácter remunerativo y bonificable. Se queja, también, del tratamiento dado al instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de honorarios practicada a la parte actora.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

A fin de determinar la naturaleza remunerativa de las sumas en cuestión ha de considerarse el criterio del más Alto Tribunal de la Nación in re "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95) donde señaló: ..."el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a los que tuviere derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad, aunque el otorgamiento de aquella sea posterior al momento de su pase a retiro, pues, habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo...".; Id.

"SUSPERREGUY W.J. c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

En los precedentes citados, el criterio que primó para determinar la naturaleza de los adicionales, es el carácter general con...

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