Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 085294/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85294/2016. CONTRERA, J.E. Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.- ADS fs. 188 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 167 por la parte demandada contra lo resuelto a fs. 164/65 en cuanto difiere para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de prescripción, rechaza las defensas de cosa juzgada y de falta de legitimación activa, y le impone las costas. El memorial obra a fs.

    164/73, el que no fue contestado oportunamente.

  2. En cuanto a la primera cuestión se ha de señalar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales.

    La Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aún cuando ésta se encuentre consentida. La Alzada está

    facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad del recurso (CNCiv., Sala A, 26/5/78 La Ley 1978-D, página 826, 34.886-S; idem, S.G., “G., T. c/ Clínica Estrada S.A.” 19/8/2010, AR/JUR/49429/2010; H., J.C., Técnica de los recursos ordinarios, Librería Editora Platense. 2ª ed. La Plata 2004, pág. 414).

    Pues bien, se ha sostenido que el pronunciamiento que difiere el tratamiento de la prescripción para la oportunidad de la definitiva, por no ser la cuestión de puro derecho, resulta inapelable habida cuenta que no importa decisión alguna sobre la admisión o Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29172330#202042196#20180323104156200 rechazo de la defensa y, en consecuencia, no genera un gravamen irreparable cuya configuración constituye un requisito insoslayable de procedencia del recurso de apelación (A., B.A. -S., G.M. (comentario al art. 346) en Highton, Elena

  3. - Areán, B.A. (dir.), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., 2006, T. 6, pág.

    620; F., C.E. –A., Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nació, comentado y concordado, Astrea, 1993, Tomo II, pág. 204; CNCivil, S.F., "Ferrere...

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