Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Septiembre de 2022, expediente CSS 162370/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 162370/2018 ALB
Autos: “CONTRERA HUGO BERNABE c/ ANSES s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 162370/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ella, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas a la vencida. Analiza la normativa aplicable al caso de autos, cita jurisprudencia, y sostiene que lo que debe determinarse es desde cuándo se le adeuda la pensión instituida por la ley 23.848 a los Veteranos de Guerra de Malvinas, reiterando su postura respecto de que correspondería sea abonada retroactivamente a la fecha de inicio del conflicto bélico. También,
argumenta que el decreto reglamentario N°2634/90 establece una injusta diferenciación entre los sobrevivientes y los fallecidos en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y plantea su inconstitucionalidad. Por último, manifiesta que las actas suscriptas entre la Comisión Negociadora en representación de los Soldados Ex – Combatientes y funcionarios de ANSeS constituyen un acto de reconocimiento del derecho al cobro retroactivo por parte de la demandada.
Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
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