Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 041051/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 41051/2014 CONTRERA H.R. c/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de fs. 279/280, alza sus quejas la parte demandada. Presenta el memorial a fs. 290/291, cuyo traslado es contestado a fs. 295/299vta.

II) Se agravia la accionada del referido pronunciamiento en virtud del cual la Sra. Juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción articulada a fs. 187/197.

Se queja la apelante de la interpretación que efectúa la a quo del instituto de la suspensión de la prescripción, la cual considera incorrecta.

Sostiene que el curso de la prescripción de la acción se suspende durante el trámite del proceso de mediación, reanudándose el cómputo de aquella a la finalización de ese procedimiento, es decir a partir de la fecha en que se labró el acta de cierre. Afirma que, desde el inicio de la etapa prejudicial obligatoria, ocurrida el 31 de mayo de 2012 hasta su cierre el día 05 de julio de ese mismo año, transcurrieron 35 días.

Si el hecho de marras se denuncia como ocurrido el 3 de mayo de 2012, a la fecha de la interposición de la demanda, iniciada el 26 de junio de 2014, la acción se hallaba prescripta por aplicación de lo dispuesto en el art. 4037 del Código Civil, por cuanto el plazo de dos años había fenecido el día 7 de junio de 2014.

Las partes coinciden en que de acuerdo a los hechos relatados en la demanda –fecha del siniestro-, deviene aplicable en la Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #21050210#228835129#20190312110213827 especie el plazo bienal de prescripción que contempla el art. 4037 del Código Civil y la preceptiva estatuida por la ley 26.589 en lo que respecta al trámite de la mediación prejudicial obligatoria.

Se ha sostenido que el fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y mantener la paz en las familias que no debe ser alterada por hechos ocurridos con mucha antelación. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados de las obligaciones prescriptas (cf. L., J.J., Parte General@, T. II, p. 672, nro. 2100; Caseaux-Trigo Represas, Derecho de las Obligaciones, T. 3...

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