Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 033984/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111444 EXPEDIENTE NRO.: 33.984/2013 AUTOS: “CONTRERA A.R. c/ REDGUARD S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 248/57, dictada por la Dra. M.D., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor Contrera, se alza la entidad demandada a tenor del memorial de fs. 258/68, replicado a fs. 271/74.

I.T. seguidamente, y sin respetar el orden en que son propuestos los agravios, el recurso de apelación que deduce entidad demandada, en el que critica todos los aspectos del pronunciamiento de grado y se queja, en lo sustancial, de que se declarara procedente el reclamo actoral.

III) Comienzo por señalar que arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera al señor Contrera con R.S.A. feneció, el 23/3/2012, por despido indirecto; extrema decisión que el pretensor adoptara luego de que su empleadora, tras ser elegido como delegado gremial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Privada, dispusiera trasladarlo a cumplir tareas en un objetivo fijo en la denominada “V.Z.”, y se negara a otorgarle sus labores habituales como custodio de mercadería en tránsito. Y adelanto que concuerdo con la Dra.

D´A. en que la ruptura del contrato de trabajo resultó justificada.

Explicó el reclamante, en el escrito inicial, que sus tareas consistían en vigilar, mediante su seguimiento, a los camiones que transportaban mercadería; refirió, además, que “tomaba servicio en [la localidad bonaerense de]

Moreno” y que no tenía horario fijo de labor.

La entidad accionada, en su responde, se limitó a Fecha de firma: 06/11/2017 desconocer en forma genérica tal aserto fáctico, y omitió especificar cuáles eran las labores Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20146039#192894115#20171107111652743 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II del pretensor. Opino que, de tal manera, R.S.A. incumplió lo preceptuado por el art. 71 de la 18.345, que, en remisión al art. 65 del mismo cuerpo normativo y al 356 del CPCCN, exige que la contestación de demanda contenga “los hechos en los que se funde, explicados claramente (inc. 4 del art. 65) y dispone que el “silencio, [las] “respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a [los] que se refieran”; y, por tanto, considero que corresponde tener por cierto que el señor C. se desempeñó, durante toda la extensión de su vínculo laborativo, como custodio de mercadería en tránsito, que iniciaba su servicio en Moreno, Provincia de Buenos Aires, y que no tenía una jornada laboral preestablecida.

Ahora bien, conforme se desprende del intercambio telegráfico (fs. 7/11), la demandada, el 2/3/2012, sin brindar explicación ni justificativo alguno, le indicó al accionante que se presentara “cumplir tareas de vigilancia en el objetivo YYLSA (Transporte y Logística S.A.) sito en la calle Z. 900P.C.. A la Hora 22:00”, y no modificó su decisión (ver postal del 16/3/2012) ante el explícito rechazo del actor, en el que adujo que la alteración significaba la imposición de una nueva tarea (como “vigilador”), en un nuevo lugar y horario de trabajo (en u lugar fijo, a las 22 hs.), y, en suma, que implicaba una alteración sustancial del contrato laboral.

El empleador cuenta con la potestad de modificar o innovar en ciertos aspectos relacionados con la organización de su actividad (art. 66 de la ley 20.744), y sólo se castiga el ejercicio irrazonable de tal facultad o que resulte contrario a normas jurídicas legales o convencionales. Existe otro límite legal a tal prerrogativa, que es que en ningún caso el accionar del principal puede causar un perjuicio material ni moral al dependiente; en este supuesto, el ejercicio de la facultad legal es correcto y legítimo, empero, es “inoponible” al trabajador (conf. Ley de Contrato de Trabajo Comentada, M.Á.M., Director, págs.119 y sgtes., Ed. La Ley - 3ª Edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2009).

Y, a mi modo de ver, incluso dadas las especiales características de la actividad de las empresas de vigilancia, donde “la rotación (…) hace a la esencia del sistema” (art. 7 del CCT 507/07, que enmarcara la relación laboral), el hecho de que Redguard S.A. impusiera al señor C. un nuevo lugar -fijo- de trabajo, en un horario determinado y nocturno, y en la denominada “V.Z.”, es decir, a más de 40 kms. de la localidad bonaerense de Moreno, donde reside (ver fs. 15) y donde tomaba el servicio de custodia de mercadería en tránsito, fue irrazonable e injustificado –

pues, reitero, ninguna razón esbozó para sustentar su decisión- y, de tal modo, significó, en el sub lite, un ejercicio abusivo del ius variandi que pudo válidamente ser invocado por el dependiente para rescindir la relación laboral (art. 242 y 246 de la LCT); máxime cuando, al haber sido notificada la ex empleadora, el 9/2/2012, de la elección del pretensor como delegado gremial del Sindicato del Personal de Seguridad Privada (ver copia de la postal a Fecha de firma: 06/11/2017 fs. 105), debió haber extremado los recaudos a Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA la hora de adoptar su decisión, no sólo para Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20146039#192894115#20171107111652743 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II no incurrir en la práctica desleal individualizada en el inciso g) de la ley 23.551, sino, también, en base al principio receptado en el art. 63 de la ley 20.744.

Consecuentemente, y sin dejar de señalar que, a mi entender, lo alegado por la recurrente en torno a los antecedentes disciplinarios del accionante es, atento el modo en que se produjo el distracto, absolutamente inconducente y carente de relevancia, propongo confirmar lo resuelto en grado en torno a la viabilidad de la decisión rupturista que el señor C. comunicara el 23/3/2012, y, también, respecto de la procedencia de la pretensión indemnizatoria en su totalidad (arts. 232, 233 y 245 de la LCT), y de la sanción del art. 2 de la ley 25.323 que se encuentra concatenada con ésta.

IV) Por otro lado, cuestiona la entidad demandada que Dra. D ´A. considerara que existió una práctica discriminatoria y antisindical y, por ello, la condenara a abonar una reparación en concepto de daño moral con sustento en el art. 1 de la ley 23.592. Sin embargo, opino que tampoco le asiste razón a la quejosa en este punto.

Desde mi perspectiva, como lo dejé claro supra, la alteración de las condiciones laborales del reclamante que Redguard S.A. implementó el 1/3/2012, es decir, pocos días después de conocer que había sido elegido, por sus compañeros, como delegado gremial, resultó arbitraria, irrazonable e injustificada; y, en este marco, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “in re” “P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

Amparo (Fallos 334:1387), la considero, prima facie, un hecho idóneo para inducir la existencia de discriminación por motivos sindicales, que, como tal, generó la inversión de la carga probatoria y situó en cabeza de la entidad demandada la obligación de demostrar que su decisión no tuvo como objetivo, en verdad, discriminar al trabajador por razones gremiales. La ex empleadora...

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