Expediente nº 6896/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ R., C. y otros s/ infr. art. 3 de la ley 23592

Expte. n° 6896/09 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: R., C. y otro s/ infr. art. 3 de la ley 23592'"

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y la defensa particular interpusieron recursos extraordinarios federales (fs. 142/161 y 164/178, respectivamente) contra la decisión del Tribunal del 15 de noviembre de 2010 que, por mayoría, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba concedida a favor de M.L.G., M.L.R. y C.R..

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido a fs. 179, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisibles los recursos deducidos en razón de que no cuestionan una sentencia definitiva o auto equiparable a tal y tampoco exponen una cuestión federal (fs. 181/184).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  2. Ambos recurrentes se agravian de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y porque sostuvo que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal.

    Por su parte, el Defensor General sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal al negar de modo arbitrario a sus asistidos un derecho que la ley y la Constitución Nacional les reconocen, habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios de legalidad, de derecho penal como ultima ratio, pro homine, pro libertate, igualdad y acusatorio, y a la garantía del debido proceso y defensa en juicio.

    Por otro lado, la defensa particular expuso que la resolución atacada sería arbitraria en razón de la interpretación dada tanto al art. 76 bis del Código Penal, como al art. 205 del CPPCABA. En este sentido, denunció que la decisión cuestionada lesionaría la garantía del debido proceso, el derecho de...

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