Expediente nº 7394/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contreavencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ V., J.C. s/ infr. art.111 CC
Expte. n° 7394/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., J.C. s/ infr. art. 111 CC'"
Buenos Aires, 16 de marzo de 2011
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal que, por mayoría, hizo lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba.
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El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir un caso constitucional.
Fundamentos:
El juez L.F.L. dijo:
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El Defensor General se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y porque sostuvo que la falta de acuerdo del fiscal respecto de la suspensión del proceso a prueba impedía la procedencia del instituto mencionado.
El recurrente, en síntesis, sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal, al negar de modo arbitrario a la persona imputada un derecho que la ley y la Constitución Nacional le reconoce, habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 45 del Código Contravencional, en transgresión a los principios de legalidad, de derecho penal como ultima ratio, pro homine, pro libertate, igualdad y acusatorio, y a la garantía del debido proceso y defensa en juicio.
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El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el acuerdo entre aquél y la persona acusada es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con sustento en la interpretación de la ley nº 402, de la ley de procedimiento contravencional (ley nº 12) y del art. 45 del CC, a la luz de normas constitucionales de carácter eminentemente local (arts. 13.3,...
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