Expediente nº 7364/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., G.M. s/ infr. art. (s) 111, conducir en estado de ebriedad

Expte. nº 7364/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., G.M. s/ infr. art.(s) 111 CC'"

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Defensoría General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal que, por mayoría, hizo lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba.

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  2. La defensa se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y porque sostuvo que la falta de acuerdo del fiscal respecto de la suspensión del proceso a prueba impedía la procedencia del instituto mencionado.

    El recurrente, en síntesis, sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal, al negar de modo arbitrario a la persona imputada un derecho que la ley y la Constitución nacional le reconocen, habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 45 del Código Contravencional, en transgresión a los principios de legalidad, de derecho penal como ultima ratio, pro homine, pro libertate, igualdad y acusatorio, y a la garantía del debido proceso y defensa en juicio.

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el acuerdo entre aquél y la persona acusada es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con sustento en la interpretación de la ley nº 402, de la ley de procedimiento contravencional (ley nº 12) y del art. 45 del CC, a la luz de normas constitucionales de carácter eminentemente local (arts. 13.3, 106, 124 y 125, CCABA), con lo que la decisión posee fundamentos autónomos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR