Expediente nº 7189/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Petersen, N.J. s/ infr. art. (s) 111 CC

Expte. n° 7189/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P., N.J. s/ infr. art. 111 CC, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes'"

Buenos Aires, 26 de agosto de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. En primera instancia no se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa. Apelada esa decisión, la Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocando la resolución recurrida.

  1. Contra esa decisión de la Cámara la fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la articulación de esta queja.

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  2. El recurso de queja presentado por el señor F. de Cámara no fue deducido en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), razón por la cual no podrá prosperar.

  3. Si bien el recurrente afirma en la queja que la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad "…de fecha 26 de marzo de 2010 [fue] notificada a esta parte el 5 de abril del mismo año…" (fs. 53), el cargo impreso a fs. 52 vuelta y firmado por la Prosecretaria Administrativa de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 indica que el expediente fue recibido allí el día 31 de marzo de 2010 a las 12:30 hs, día que debe ser considerado para dar inicio al cómputo del plazo legal para acudir ante este Tribunal.

    No resulta relevante la fecha en que efectivamente el funcionario tomó conocimiento de las actuaciones: 5/4/10 (ver constancia de foja 52 vuelta, firmado por el señor F. General Adjunto), sino aquella otra en la cual el expediente fue recibido en dependencias del Ministerio Público. De lo contrario, el plazo legal quedaría sujeto a una circunstancia totalmente subjetiva: la prontitud o tardanza con la que las actuaciones lleguen, finalmente, a conocimiento de quien debe tomar intervención; lo que restaría toda eficacia a la pauta legalmente establecida para regular la actuación de los sujetos procesales (cf., en lo pertinente, "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'N., F.G. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 5904/08, resolución del 5 de febrero de 2009).

    Al respecto, deseo agregar que el representante del Ministerio Público Fiscal no ha dado argumento alguno que permita concluir que la remisión de las actuaciones efectuada por la Secretaria de la Cámara de Apelaciones "a fin de notificar el fallo" y su recepción por parte de la Prosecretaria Administrativa de la Fiscalía actuante no constituya un medio de notificación fehaciente efectuado en el lugar legalmente previsto para ello (arts. 54 y 57, CPPCABA, aplicables supletoriamente en razón de lo previsto en el art. 6, ley nº 12). En definitiva, en el marco de las cuestiones suscitadas en el caso, de la lectura de las normas referidas no puede derivarse que la única forma de notificación posible a los representantes del Ministerio Público Fiscal -o el único tipo de "diligencia" al que se refiere el art. 57, CPPCABA- sea la "notificación personal" regulada en el art. 58 del mismo cuerpo normativo.

    El criterio que aquí se aplica es análogo al expuesto por este Tribunal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR