Expediente nº 7497/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Pereyra, M.F. s/ infr. art. (s) 111, conducir en estado de ebried

Expte. nº 7497/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P., M.F. s/ infr. art.(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes - CC'"

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones dedujo esta queja contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a su turno, contra la resolución que confirmó la decisión de primera instancia que concedió la suspensión del presente proceso a prueba.

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala III consideraron que el recurrente no planteó un caso constitucional.

  1. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta y solicitó al Tribunal que "disponga el efecto suspensivo" en los términos del art. 33 de la ley nº 402.

    Fundamentos:

    Los jueces A.E.C.R., A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes - CC'", expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/10.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    El juez J.O.C. agregó:

    En relación a la pretendida imposibilidad del Ministerio Público Fiscal de recurrir resoluciones judiciales adversas a través del recurso de inconstitucionalidad en razón de la invocada "irretroactividad" de la reforma introducida al art. 53, ley nº 12 (ley nº 3382, BOCABA nº 3345 del 21/1/2010) -cuestión a la que se ha referido la defensa al contestar el recurso de autos- me remito a las consideraciones expuestas en mi voto in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo...

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