Expediente nº 7094/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Khurlopian, E. s/ infr. art. (s) 111 CC, conducir en estado de ebrie

Expte. n° 7094/10 "Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Khurlopian, E. s/ inf. art. (s) 111 CC, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes'"

Buenos Aires, 30 de junio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

El señor F. ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, W.H.F. recurrió en queja ante este Tribunal (fs. 49/59), la resolución de fs. 45/47vta. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso directo de fs. 49/59 fue interpuesto una vez vencido el plazo del art. 33, ley nº 402, y debe ser rechazado.

  2. En efecto, de las constancias de autos -nota obrante a fs. 48-surge que quien pretende ocurrir en queja fue notificado de la declaración de inadmisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad el día 12/02/2010, y que efectuó la interposición de su recurso directo el día 24/02/210 (según el cargo de fs. 59 vuelta).

  3. El plazo de 5 días establecido por el artículo 33 de la ley nº 402, venció para el caso de autos el día 23/02/2010, un día antes de promovida la queja. La presentación podía realizarse oportunamente dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del día 24/02/2010 (art. 69 de la ley 2303), plazo de gracia que no fue aprovechado en el caso de autos.

    Como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal, se trata de un plazo perentorio [cf. "Bujman Adela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: 'Bujman Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 2498/03, sentencia del 18/12/2003; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'D' U., H.M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte. nº 3007/04, resolución del 12/8/2004; "S., M.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'M., J.L. Y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)'", expte. nº 3261/04, sentencia del 24/11/04; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Píxel...

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