Expediente nº 7211/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., V.I. s/ infr. art. (s) 111 CC
Expte. nº 7211/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., V.I. s/ infr. art. (s) 111 CC'"
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones dedujo esta queja contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a su turno, contra la resolución que confirmó la decisión de primera instancia que concedió la suspensión del presente proceso a prueba.
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala II consideraron que la decisión atacada no era equiparable a una sentencia definitiva y que el recurrente no planteó un caso constitucional.
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Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta y solicitó al Tribunal que "disponga el efecto suspensivo" en los términos del art. 33 de la ley nº 402. El Tribunal, oportunamente, hizo lugar a esa petición.
Fundamentos:
Los jueces A.M.C., A.E.C.R., L.F.L. y J.O.C. dijeron:
La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes - CC'", expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/10.
En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.
Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
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Hacer lugar al recurso de queja interpuesto.
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Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado, revocar la sentencia de Cámara y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que...
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