Expediente nº 8134/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Marin, J.E. s/ infr. art (s) 111, conducir en estado de ebriedad o
Expte. nº 8134/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M.J.E. s/ infr. art.(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones dedujo esta queja contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a su turno, contra la resolución que confirmó la decisión de primera instancia que concedió la suspensión del presente proceso a prueba.
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que, aunque la decisión atacada era equiparable a una sentencia definitiva, el recurrente no había planteado un caso constitucional.
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Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta y solicitó al Tribunal que "disponga el efecto suspensivo" en los términos del art. 33 de la ley nº 402.
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).
Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.
Así lo voto.
La jueza A.M.C. dijo:
Adhiero al voto del señor juez de trámite, doctor J.O.C..
El juez L.F.L.:
La fiscalía ha invocado razones suficientes para tener por mal denegado el recurso de inconstitucionalidad y la declaración de admisibilidad de dicho remedio procesal conlleva el efecto suspensivo solicitado en autos (ver mis votos en "Tejerina, V.A. s/ inf. Art. 81 CC oferta y demanda de sexo en espacios...
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