Expediente nº 7191/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ F.B., E.S. s/ infr. art. (s) 111 CC., conducir e

Expte. n° 7191/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.B., E.S. s/ infr. art(s). 111 CC, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes'"

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Juez de primera instancia resolvió suspender el presente proceso a prueba (fs. 32/34), fijando reglas de conducta distintas a las acordadas entre la fiscalía y la defensa en el acta agregada a fs. 35/36. Apelada esa decisión por la Fiscalía, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó, por mayoría, la resolución recurrida (fs. 21/24). Contra esa decisión el Sr. Fiscal interpuso, ante la Cámara, recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/20) que, al ser denegado (fs. 1/3), motivó la presentación de la queja agregada a fs. 37/43.

  1. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, desistió de la queja puesto que "…el recurso de inconstitucionalidad (…) no presenta un caso constitucional que amerite la intervención del Tribunal Superior de Justicia, por cuanto en el presente proceso no hubo una oposición del fiscal interviniente en primera instancia para que se suspenda el juicio a prueba". Asimismo, manifestó que la resolución que dispuso suspender el proceso a prueba imponiendo pautas de conducta distintas a las acordadas por las partes "…es susceptible de recurso de apelación pero no del de inconstitucionalidad porque no se ha puesto en crisis el ejercicio de la acción" (fs. 47).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    En atención a los argumentos expuestos por el señor F. General Adjunto en su dictamen, y...

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