CONTRATOS SOCIALES - TRUCK CENTER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

TRUCK CENTER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - Comunícase la constitución de una sociedad por acciones simplificada conforme a las siguientes previsiones: 1) Socios: a) LEDESMA CORNEJO FERNANDO DANIEL, Documento Nacional de Identidad Nº 28.513.070, CUIT/CUIL Nº 20-28513070-1, con domicilio en Cochabamba Nº 3172 Guaymallén, Provincia de Mendoza, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, profesión Comerciante, fecha de nacimiento 19-03-1981, de 40 años de edad; mayor de edad y capaz; y b) RODRIGUEZ ANA MARIELA, Documento Nacional de Identidad Nº 29.141.254, CUIT/CUIL Nº 27-29141254-3, con domicilio en Cochabamba Nº 3172 Guaymallén, Provincia de Mendoza, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, profesión Comerciante, fecha de nacimiento 27-10-1981, de 39 años de edad; mayor de edad y capaz. 2) Fecha del acto constitutivo el día 18 de mayo de 2021. 3) Denominación: “TRUCK CENTER S.A.S.” 4) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en calle Cochabamba Nº 3172, Guaymallén la provincia de Mendoza, Argentina. 5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1) COMERCIAL: la explotación integral de una concesionaria automotor, para la compraventa, importación y exportación de vehículos nuevos y usados, compra, venta e importación y exportación de repuestos y accesorios para automotores, prestación de servicios de mantenimiento, mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios y todo lo que hace a la industria automotriz, como así también para la compra, venta de motocicletas y ciclomotores e importación y exportación de los mismos.2) FIDUCIARIA: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria de cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de conformidad con los legislado entre los artículos 1666 a 1707, con expresa exclusión del fideicomiso financiero previsto entre los artículos 1692 y lo dispuesto por el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Podrá ejercer todas las facultades inherentes a la finalidad de los contratos de fideicomisos ordinarios que celebre, en particular la relativa al dominio y...

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