CONTRATOS SOCIALES - SAURUS S.A.S

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Comunicase la constitución de SAURUS S.A.S, conforme a lo siguiente: 1.- Socio: GUILLERMO JESUS VIZCAINO, 38 años de edad, con documento de identidad tipo DNI N° 29.540.778, CUIT 20-29.540.778-7, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 12 de julio del año 1982, de profesión abogado, con domicilio real en Hipólito Yrigoyen 148, 5 piso, departamento “C”, departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, constituyendo dirección electrónica en guillermovizcaino@gmail.com; 2.- Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SAURUS S.A.S.” y tiene su domicilio social, fiscal y legal en Hipólito Yrigoyen 148, 5 piso, departamento “C”, departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, Republica Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero por decisión del órgano de administración; 3.- Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios; 4.- Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, materias primas, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A.- COMERCIAL, B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, C) MANDATOS, D) INMOBILIARIA, . (E) DE CREDITO, (F) AGRARIAS, (G) PECUARIAS, (H) ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA, (I) FIDEICOMISOS, (J) TRANSPORTE PRIVADO, (K) SERVICIOS, (L) LICITACIONES. 5.- Capital Social: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones ordinarias, nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele...

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