CONTRATOS SOCIALES - R. MARINO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2021 |
Constitución de Sociedad: “R. MARINO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” En la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina a los 05 días del mes de Marzo del año DOS MIL VEINTIUNO, quien suscribe e interviene por sí, en su propio derecho, el señor RUBIO, Raúl Marino, argentino, nacido el 22/09/1951, edad 69 años, Documento Nacional de Identidad 8.513.640, CUIT 20-08513640-3, casado, comerciante, domiciliado en Suipacha N° 80, San Rafael, Provincia de Mendoza; EXPRESA: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La Sociedad se denomina "R. MARINO S.A.S.” y tiene su domicilio en el departamento de San Rafael, provincia de MENDOZA. - Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias o representaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: A) ACTIVIDAD COMERCIAL, B) MANDATOS Y REPRESENTACIONES, C) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, D) FINANCIERA, F) AGROPECUARIA, G) TRANSPORTE; La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El Capital Social es de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), representando por la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de $ 100,00 (pesos cien), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir...
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