CONTRATOS SOCIALES - LAVALLE MAYORISTA S.A.S

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “LAVALLE MAYORISTA S.A.S”. Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, asociada a terceros, dentro o fuera del país a la, comercialización mayorista y minorista, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con productos de origen plásticos, bazar, cotillón, tecnología, audio, video, celulares, electrodomésticos y sus derivados, del país o del extranjero y el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El capital social es de pesos CIEN MIL ($ 100.000,00), representado por CIEN MIL (100.000) acciones, de pesos UNO ($ 1) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción y que confieren derecho a un voto por...

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