CONTRATOS SOCIALES - LAVALLE MAYORISTA S.A.S
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2018 |
Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “LAVALLE MAYORISTA S.A.S”. Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, asociada a terceros, dentro o fuera del país a la, comercialización mayorista y minorista, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con productos de origen plásticos, bazar, cotillón, tecnología, audio, video, celulares, electrodomésticos y sus derivados, del país o del extranjero y el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El capital social es de pesos CIEN MIL ($ 100.000,00), representado por CIEN MIL (100.000) acciones, de pesos UNO ($ 1) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción y que confieren derecho a un voto por...
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