CONTRATOS SOCIALES - GASTRONOMY HOLDING

Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

GASTRONOMY HOLDING S.A. - De acuerdo a lo prescripto en el artículo 10 LSC comunica: 1) Acta constitutiva de fecha 19 de julio de 2017 pasadaante la escribana Elisabeth R. Martinez. 2) Socios: el señor RAFAEL CARLOS CARONNA, DNI Nº 10.271.232, CUIT: 20-10271232-4, argentino, Divorciado, de profesión Martillero, nacido el 17 de abril de 1952, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 150, de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y el señor OSCAR DANIEL VALLS, DNI Nº 12.233.362, CUIT: 20-12233362-1, argentino, Casado, de profesión Empresario-, nacido el 18 de abril de 1958, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 150 de la Ciudad de Mendoza. 3) Domicilio social y fiscal: en calle Lisandro de la Torre 150, Cuidad de Mendoza, provincia de Mendoza 4) Objeto: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, las siguientes actividades: A)-SERVICIOS: gastronomía, catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, confiterías, restaurantes y afines. Distribución de comidas preelaboradas y elaboradas, comedores comerciales, industriales, estudiantiles y actividades afines a la actividad gastronómica. Organización, planificación y realización de eventos particulares, empresariales, festivales municipales, provinciales, nacionales. B)-INDUSTRIALES: Mediante la fabricación, transformación, manufactura, elaboración, industrialización y fraccionamiento de productos o subproductos derivados de actividades vitivinícolas, agropecuarias. C)-COMPRA, VENTA, distribución, exportación e importación de bebidas sin alcohol, cervezas, vinos, comestibles, productos alimenticios envasados, azúcares, alcoholes y sus derivados, gaseosas alcohólicas y sin alcohol, su fraccionamiento y distribución, artículos de limpieza y golosinas. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la Ley o por este Estatuto. C) ECUESTRE: Mediante la administración y explotación de hipódromos por cuenta propia o asociada a estos y/o participando bajo cualquier forma de contrato de colaboración, la actividad ecuestre e hípica. Mediante la administración y explotación de hipódromos y actividades turísticas y/o vinculadas a estas, ya sea dentro de la República Argentina o en el extranjero. Asimismo, explotara todos los negocios y/o servicios que presten dentro y fuera del hipódromo. Que sean conexos con...

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