CONTRATOS SOCIALES - ESTACION CORREDOR SAS
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2021 |
ESTACION CORREDOR SAS. En la Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 01 del mes de julio del año 2021, comparecen los señores DOMINGO ENZO FRANCHETTI DNI N.º 21.807.918, CUIT Nº 20-21807918-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 17 de enero de 1971, profesión: Licenciado en Administración de empresas, estado civil: casado, con domicilio en calle Perú 1310, Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, constituyendo dirección electrónica en dfranchetti@inversorafrade.com.ar , en representación de COMERCIAL ARGON S.A. CUIT N° 30-62616984-4 con domicilio social en Perú 1310, de la ciudad de Mendoza, en su carácter de Presidente de la Sociedad y el Sr. OSCAR NORBERTO DE HOYOS DNI Nº 8.029.107 , CUIT Nº 20-08029107-9, de nacionalidad Argentina, nacido el 04 de Diciembre de 1945, profesión: Contador, estado civil: casado, con domicilio en calle Sobremonte 810, Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, constituyendo dirección electrónica en dehoyos@ohaconstrucciones.com.ar y la Sra. ROSALIA HILDA CENTENO DNI Nº 10.036.981, CUIT Nº 27-10036981-3 , de nacionalidad Argentina, nacida el 16 de agosto de 1951 profesión: profesora de filosofía jubilada, estado civil: casada, con domicilio en calle Sobremonte 810, Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, constituyendo dirección electrónica rosaliacenteno@yahoo.com.ar resuelven: constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “ESTACION CORREDOR SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Por decisión del órgano de administración podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos, (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social es de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100 (pesos cien), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las...
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