CONTRATOS SOCIALES - DESARROLLO COMERCIAL DE CARTERAS S.A.S. (DECOCAR S.A.S.).

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018

Contrato Constitutivo de “DESARROLLO COMERCIAL DE CARTERAS S.A.S. (DECOCAR S.A.S.)”. En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 9 de Mayo de 2018, los señores: 1°) Juan Alberto Fernández, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento: 07/03/1987, Documento Nacional de Identidad N° 32.875.086, C.U.I.T. N° 20-32875086-5, estado civil: casado en primeras nupcias, profesión u ocupación: Productor Asesor de Seguros matrícula SSN 75.279, domicilio real: Gral. Juan E. Pedernera 1096, 1° Piso, de San José, Guaymallén, Mendoza, 2°) María Helena Torti, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento: 24/05/1976, Documento Nacional de Identidad N° 25.235.351, C.U.I.T. N° 27-25235351-3, estado civil: casada en primeras nupcias, profesión u ocupación: Contadora Pública Nacional, domicilio real: Barrio Terruños de Aráoz L3, Mayor Drummond, Luján de Cuyo, Mendoza, 3) Daniel Ricardo García, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento: 15/01/1967, Documento Nacional de Identidad N° 18.082.025, C.U.I.T. N° 20-18082025-7, estado civil: casado en primeras nupcias, profesión u ocupación: Productor Asesor de Seguros matrícula SSN 78.218, domicilio real: Granaderos 934, Mendoza, 4) Américo Eugenio López Montilla, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento:08/10/1956, Documento Nacional de Identidad N° 12.436.154, C.U.I.T. N° 20-12436154-1, estado civil: viudo, profesión u ocupación: Productor Asesor de Seguros matrícula SSN 80.138, domicilio real: Rivadavia oeste 230, San Juan , y 5) Alberto Eugenio Laudadío, nacionalidad: argentina, fecha de nacimiento: 05/03/1956, Documento Nacional de Identidad N° 11.827.573, C.U.I.T. N° 20-11827573-0, estado civil: casado en primeras nupcias, profesión u ocupación: Productor Asesor de Seguros matrícula SSN 46.408, domicilio real: Gral. Juan E. Pedernera 1096 planta baja, de San José, Guaymallén, Mendoza, deciden constituir por el presente acto, una sociedad por acciones simplificada (SAS), de plena conformidad a lo normado por la Ley 27.349 y sujeta a las siguientes clausulas, estipulaciones y estatuto social. CLÁUSULA PRIMERA - CAUSA Y CONSENTIMIENTO. Los señores Juan Alberto Fernández, María Helena Torti, Daniel Ricardo García, Américo Eugenio López Montilla, y Alberto Eugenio Laudadío, en calidad de únicos socios fundadores, han resuelto constituir una SOCIEDAD por ACCCIONES SIMPLIFICADA (SAS) en la República Argentina que se denomina “DESARROLLO COMERCIAL DE CARTERAS S.A.S. (DECOCAR S.A.S.)” y se regirá conforme lo dispuesto en su Estatuto Social. CLÁUSULA SEGUNDA – ESTATUTO SOCIAL. Artículo Primero - Derecho aplicable. 1.1. La presente Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se regirá en primer término por lo dispuesto en el Estatuto, en todo lo que no afecte normas legales imperativas y/o de orden público que le son aplicables conforme el Título III de la ley 27.349. En lo que no estuviere previsto en el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas previstas para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones generales de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificatorias vigentes (en adelante LGS) o la Ley que en el futuro la sustituya. 1.2. En todo lo demás que no estuviere previsto en el presente contrato ni en la Ley General de Sociedades, se aplicarán las normas de Derecho Privado y reglamentos vigentes, conforme las reglas generales en la materia y las pautas de la analogía.- Artículo Segundo- Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “DESARROLLO COMERCIAL DE CARTERAS S.A.S. (DECOCAR S.A.S.)” y tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Artículo Tercero- Duración. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión del Órgano de Gobierno, conforme a las prescripciones legales sobre la materia. Artículo Cuarto – Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ya sea adentro o fuera del país, a ejercer la actividad de intermediación de seguros, conducente a la concertación y mantenimiento de contratos de seguros encuadrados en la legislación vigente en la materia. Artículo Quinto. Capital. El Capital Social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), y estará representado por CINCO MIL (5.000) acciones nominativas no endosables ordinarias, de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por...

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