CONTRATOS SOCIALES - CREA SERVICIOS TECNOLÓGICOS SAPEM

Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019

A fojas treinta y tres. CONSTITUCIÓN DE “CREA SERVICIOS TECNOLÓGICOS SAPEM”. ESCRITURA NÚMERO ONCE. En la Ciudad de Rivadavia, departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, República Argentina, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, ante mí: María Verónica BRICCOLA, Notaria titular del Registro 481, comparecen los señores Miguel Ángel RONCO, argentino, Documento nacional de identidad número: 10.599.223, Cuit/l 20-10599223-9, nacido el 09 de junio de 1953, quien manifiesta ser de estado de familia casado en primeras nupcias, domiciliado en calle D´Angelo 25, localidad Ciudad, departamento de Rivadavia, provincia de República Argentina, quien lo hace en su carácter de Intendente del departamento de Rivadavia, Mendoza, según consta en Resolución Nº 25-15 del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza de fecha 11-12-2015, le corresponde a la Municipalidad de Rivadavia Cuit Nº 30-65966642-8 y tiene domicilio en calle Lavalle y Aristóbulo del Valle 584, Rivadavia, Mendoza, República Argentina, Carlos Javier FORNASARI, argentino, Documento Nacional de Identidad: 22.185.814, Cuit/l 20-22185814-0, nacido el 19 de octubre de 1971 en Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias, domiciliado en Constitución 277, localidad Ciudad, departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, República Argentina y Carlos Santiago MILLÁN, argentino, Documento Nacional de Identidad: 13.300.716, Cuit/l 20-13300716-5, nacido el 19 de julio de 1957 en Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias, domiciliado en Sargento Cabral 1061, localidad Ciudad, departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, República Argentina, quienes actúan en nombre y representación de la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Limitada, CUIT Nº 30-54571723-5, con domicilio en Sarmiento 528, localidad Ciudad, departamento Rivadavia, provincia de Mendoza, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Honorable Consejo de Administración, con facultades suficientes, según surge de la siguiente documentación: a) Estatuto y Reglamentos de Asambleas de la C.E.A.P.R.L., la cual fue inscripta en la Secretaría de Acción Cooperativa al Nº 3.295, folio 51, del Libro II, en el Registro de Sociedades Cooperativas al Nº 25, fojas 250, Tomo B y en el Registro Público de Comercio al Nº 8/130, fojas 239, Tomo 15, el 31/05/1955, con Personería jurídica otorgada por decreto Nº 1142 del gobierno de Mendoza, el 30-03-1955, Matrícula 3295 y b) Acta Nº 855/17 de fecha 03 de octubre de 2017, de incorporación y distribución de cargos del Honorable Consejo de Administración, donde se los designa para ocupar los cargos mencionados, instrumentos todos que debidamente certificados agrego al final de este protocolo como documentos habilitantes, personas de mi conocimiento, de conformidad a lo establecido en artículo 306 inc b del C.C.C.N. Y DICEN: PRIMERO: Que de conformidad a la Ordenanza Municipal Nº 4926 del 11/12/2018 y al Acta de Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Limitada del 28/09/2018, han decidido constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que se denominará “CREA SERVICIOS TECNOLÓGICOS SAPEM". SEGUNDO: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo de la ley 19.550, fijan el domicilio de su sede social, legal y fiscal en calle Sarmiento 514 ciudad de Rivadavia de la Provincia de Mendoza. TERCERO: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente Estatuto: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: Artículo primero: Bajo la denominación de “CREA SERVICIOS TECNOLÓGICOS SAPEM" queda constituida una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que se regirá por el presente estatuto y supletoriamente por la ley 19.550 y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Artículo segundo: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. Artículo tercero: Su duración será de 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Sociedades y Comerciantes. Artículo cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, tanto en el país como en el extranjero, las actividades vinculadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): a) Proporcionar soluciones de acceso a Internet, así como la gestión, mantenimiento y seguridad de redes digitales. b) Prestar servicios TIC, incluyendo la importación, exportación, compraventa, distribución, consignación, representación de productos, bienes y servicios relacionados a tal prestación, análisis, diseño, programación e implantación de sistemas informáticos, así como la formación, capacitación y el asesoramiento a personas y empresas. c) Elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales. d) Desarrollo y fabricación de productos de...

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