CONTRATOS SOCIALES - CONSTITUCIÓN MARFLO S.R.L.
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2019 |
MARFLO S.R.L. Comunica su constitución como Sociedad Responsabilidad Limitada, por instrumento privado, de fecha 01/12/18. Socios Fundadores RUBEN MARTIN TORRES, Argentino, Casado, Empresario, DNI: 17.240.951, nacido el 7 de Julio del 1986, con domicilio en calle Manzana J Casa 25 S/N, Barrio Fray Inalicán, Rama Caída, Departamento de San Rafael, Mendoza y MARÍA FLORENCIA PAIVA, Argentina, Soltera, Empresaria, DNI: 33.650.333, nacida el 16 de Abril del 1988, con domicilio en calle Manzana J Casa 25 S/N, Barrio Fray Inalicán, Rama Caída, Departamento de San Rafael, Mendoza. Los comparecientes, son mayores de edad, y justifican su identidad de conformidad al Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y DICEN: PRIMERO: Que han decidido constituir una sociedad responsabilidad limitada, que se denominará "MARFLO S.R.L.".- SEGUNDO: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo de la ley 19.550, fijan el domicilio de su sede social en calle Manzana J Casa 25 S/N, Barrio Fray Inalicán, Rama Caída, Departamento de San Rafael, Mendoza, República Argentina.- TERCERO: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente Contrato: Artículo Primero Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de "MARFLO S.R.L." queda constituida una sociedad responsabilidad limitada, que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la ley 19.550 y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se refieren a aquella legislación societaria. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo Segundo: El término de duración será de cincuenta años a partir del 1 de Diciembre de Dos Mil Dieciocho, fecha en la cual comenzarán a regir los derechos y obligaciones del presente contrato, pudiendo prorrogarse este plazo siempre que no se resolviese su disolución, en ese momento o anteriormente, la que deberá efectuarse por voluntad unánime de los socios, determinándose en tal oportunidad la forma y modo de liquidación. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto a) Comercial: La compra venta, permuta y todo tipo de negociación sobre bienes muebles, semovientes, vegetales, animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas, automotores, patentes de...
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