CONTRATOS SOCIALES - ANTONIO SALINAS E HIJOS S.A.C.I.F. Y A.

Fecha de la disposición18 de Julio de 2019

ANTONIO SALINAS E HIJOS S.A.C.I.F. y A. En cumplimiento de la Ley General de Sociedades art. 10 inc b. comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria UNANIME de fecha 31 de Mayo de 2018 se aprobó en forma unánime la Adecuación del Estatuto a la normativa vigente que incluyó 1- Modificación de la totalidad de los artículos del Estatuto, adaptando inclusive su correlatividad y numeración. 2- Derogación del estatuto original en su artículo 8°, 11°, 12°, 13°, 14°,15°, 16°,17°, 18°,19°, 22°, 23°, 24°, 25°,26° por haberse tornado anacrónico y adecuar en su caso por la nueva redacción acorde a la legislación vigente y las necesidades de la sociedad. Modificaciones que se transcriben a continuación: “ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en el Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. ARTICULO SEPTIMO: - El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), representado por seiscientas acciones de valor nominal de pesos mil ($ 1000) cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables con derecho a cinco votos por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, tendrán las menciones del artículo 211 de la L.G.S. y su modificatoria, serán firmadas por el presidente y el vice presidente del directorio de corresponder. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO OCTAVO:- El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la L.G.S. y su modificatorias. La asamblea podrá delegar en el directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago. CAPITULO 3°: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea debe designar igual o menor número de suplentes, con un mínimo de uno, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y...

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