Contratos Administrativos: Contrato de obra pública: revisión; improcedencia; distorsión de la ecuación económica financiera del contrato; falta de prueba; conocimiento de la situación inflacionaria al formular la oferta

AutorJulio Conte-Grand
Páginas294-302
JURISPRUDENCIA294
vencida (art. 14 de la ley de amparo). Así se re-
suelve.
Se deja constancia que la vocalía IV está va-
cante.
Regístrese, notifíquese por ujiería y devuél-
vase. – Luis M. Márquez. – José L. López Casti-
ñeira (Sec.: Carlos J. Massia).
Contratos Administrativos:
Contrato de obra pública: revisión; im-
procedencia; distorsión de la ecuación
económica financiera del contrato;
falta de prueba; conocimiento de la si-
tuación inflacionaria al formular la
oferta.
1 – El pliego de condiciones es la ley de la licitación
pues es en él donde se especifican el objeto de la
contratación y los derechos y obligaciones del lici-
tante, de los oferentes y del adjudicatario, por lo
cual, el solo hecho de presentar una oferta presu-
pone la diligencia del postulante en la realización
del estudio previo de sus posibilidades y de las cir-
cunstancias susceptibles de modificar las cláusu-
las contractuales. En tal sentido, cabe concluir que,
al no estar controvertido que las contratistas acto-
ras al formular la propuesta estaban en conoci-
miento del régimen de mayores costos aplicable a
la contratación de marras, su falta de previsión al
respecto impone desestimar su posterior pretensión
de revisión de lo pactado y la impugnación de actos
que no importan sino la aplicación de pautas con-
sentidas.
2 – El contrato de obra pública se celebra y ejecuta
a riesgo y ventura del contratista, excepto que cir-
cunstancias so brevenidas e imprevisibles ocasio-
nen la ruptura del equivalente económico del con-
trato, para lo cual resultará imperativo que aquél
acredite en cada caso particular que la aplicación
de las fórmulas contractuales de ajuste dejaron de
ser representativas de los costos reales al momento
en que s e efectuaron las inversiones, provocando
la distorsión en la ecuación del contrato y ello con
específica referencia no sólo a la situación econó-
mica general sino en particular a los aspectos sin-
gulares del propio contrato y su proyección en la
esfera patrimonial de la empresa.
3 – Dado que a las contratistas actoras no les pudo
pasar inadvertido la situación inflacionaria impe-
rante al momento de presentación de la oferta y de
suscripción del contrato de obra pública motivo de
autos, cabe concluir que, al no haber previsto nada
al respecto, no puede aceptarse su reclamo en re-
lación con el reconocimiento de mayores costos –fi-
nancieros o no–, pues de admitírselo se atentaría
en forma palmaria contra el principio de igualdad
de los oferentes que debe presidir toda contrata-
ción administrativa, ya que ello implicaría una al-
teración ex post facto de aquellas condiciones que
–conocidas por todos en el momento de la convo-
catoria–, los llevaron a particip ar o no en ella, y
en su caso, a presentar su oferta tomando en con-
sideración precisamente las mencionadas condi-
ciones, cuya alteración posterior no puede ser efec-
tuada en único beneficio del adjudicatario. R.C.
702 – CNCont.-adm. Fed., sala II, marzo 10-2011. – Mar-
celo Viviani y Cía. S.A . y otra c. Fuerza Aérea Argentina
s/contrato de obra pública.
En Buenos Aires, a los 10 días del me s de
marzo de dos mil once, reunidos en Acuerdo los
Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal para conocer del recurso inte r-
puesto en autos “Marcelo Viviani y Cía. SA y otra
c/ Fuerza Aérea Argentina s/Contrato de Obra Pú-
blica”, respecto de la sent encia obrante a fs.
538/543, el Tribunal estableció la siguiente cues-
tión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Dr. Luis María Márquez dijo:
I. Que a fs. 546 apela la actora –fundando su
recurso mediante el memorial obran te a fs.
601/606, que no fue replicado por la contraria– la
sentencia de fs. 538/543, que rechazó la demanda
entablada por Marc elo H. Viviani y Cía. SA y
Empresa Constructora Casa SA en lo atinente a
las pretensiones resueltas en los considerandos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º y 6º, con costas a cargo de la actora.
En tanto, respecto de la pretensión de reliquidar
los certificados de obra, de mayores costos y de
variación de costos pagados en mora y que fueron
tratados en el co nsiderando 7º, admitida por el
pronunciamien to, se dispuso en la an terior ins-
tancia que en el momento procesal indicado la ex-
perta practicará la liquidación ordenada conforme
las pautas volcadas en el citado considerando 7º,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR