Contrato de prestación médica

AutorZago, Jorge A.
Zago, Contrato de prestación médica
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Contrato de prestación médica*
Por Jorge A. Zago
1. El contrato médico. Relación médico-paciente
Resultando la actividad del médico harto compleja, como resulta ser toda labor
profesional, debemos admitir la posible existencia de que las prestaciones y la forma
en que se las ejerce pueden ser infinitamente variables. Por ello, coincidiendo con la
autorizada opinión de Fernández Costales1 consideramos que debemos tener en
cuenta la forma habitual en que el médico ejerce su profesión. Con relación a la or-
ganización profesional médica, las modalidades del ejercicio de la misma admiten
una clasificación con las siguientes connotaciones: a) ejercicio individual indepen-
diente; b) ejercicio colectivo independiente; c) ejercicio dependiente privado, y d)
ejercicio dependiente público.
En este esquema resulta claro que la probabilidad de establecer relaciones
obligatorias de carácter privado contractual entre el paciente y el facultativo estaría
dada sólo en los aps. a y b, por cuanto todo ejercicio dependiente motivará que la
relación contractual se constituya no ya entre el médico y el paciente, sino entre éste
y la persona física o jurídica de la que depende el facultativo, y a las que se encuen-
tra subordinado en una relación de dependencia laboral-administrativa.
Asimismo, y sin que ello sea el tema específico que estamos desarrollando, re-
conocemos que resulta común y frecuente la probabilidad de que la responsabilidad
derivada del hacer desvalioso del profesional de la medicina, no tenga origen en una
relación contractual preexistente, sino se haya generado en una vinculación directa
entre ambos, producida o generada sin acuerdo convencional alguno y proveniente,
por ejemplo, del frecuente y común supuesto del accidente en la vía pública del pa-
ciente, inesperada e impensadamente desmayado, etcétera. Ello hace cierto lo dicho
por Santos Briz2 en el sentido de que a la forma normal de contrato de servicios, no
siempre concertada en forma expresa, hay que admitir también los casos en que la
asistencia médica se basa en una gestión de negocios sin mandato (art. 1888 y ss.,
Cód. Civil español); graficando lo dicho con el supuesto de la asistencia prestada
como consecuencia del accidente, estando el paciente aún inconsciente.
También debemos tener presente que doctrinariamente hay autores que en-
tienden que las obligaciones del médico ante su paciente son derivadas de un orden
profesional que tiene su fuente y fundamento no tanto en un contrato, o en una rela-
ción convencional, cuanto en la ley, y si aquél se obliga a otorgar asistencia al en-
fermo, su posible falta a las reglas especiales del arte de curar no constituye incum-
plimiento de obligación contractual, sino de obligaciones legales y profesionales, por
lo cual un contrato semejante se encontraría con las dificultades conceptuales de
* Artículo publicado en la revista “Lecciones y Ensayos”, n° 58, p. 87.
1 Fernández Costales, Javier, El contrato de servicios médicos, p. 15.
2 Santos Briz, Jaime, La responsabilidad civil. Derecho sustantivo y derecho procesal, p. 666.

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