El contrato forzoso

AutorPablo L. Llauró
CargoAbogado (UBA). Master en Derecho Empresario (Universidad Austral). Post-master en Derecho Empresario (Universidad Austral). Posgrado en Derecho de las Telecomunicaciones (Pontificia Universidad Católica Argentina). Certificación Internacional en Ética y Compliance, IFCA (International Federation of Compliance Associations) y la AAEC (Asociación...
Páginas1-37
Llauró, El contrato forzoso
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El contrato forzoso*
Por Pablo L. Llauró1
Introducción
Los cambios económicos estructurales de las últimas décadas, que implicaron
la aparición de numerosas mega-empresas privadas prestadoras de servicios públi-
cos, no han hecho sino actualizar el debate sobre la naturaleza jurídica de las relacio-
nes con sus clientes.
Del análisis de esa relación jurídica se advierten ciertas características que la
diferencian de aquella que existe en la clásica contratación en masa, motivo por el
cual cabe preguntarse si ese esquema jurídico tradicional es capaz de abarcar a las
contrataciones que realiza la empresa privada prestadora de servicios públicos o si
éstas constituyen un fenómeno que, si bien guarda similitudes con aquélla, debe dife-
renciarse.
A tal efecto será necesario repasar los presupuestos del contrato de adhesión,
a fin de analizar si éstos se presentan en las referidas contrataciones. Si ello no es
así, cabría entonces distinguir ambos fenómenos tanto en su concepto, en los presu-
puestos que los originan y en las consecuencias interpretativas que de ellos se deri-
van.
Sin perjuicio de que los supuestos a los que aquí se hará referencia guardan
relación con los servicios públicos que presta una em presa privada, el presente trabajo
no constituye un estudio sobre derecho administrativo sino que, contrariamente, el
aspecto a analizar se vincula únicamente con la relación contractual entre la empresa
y el cliente. Ello no implica desconocer la fuerte incidencia del derecho público en el
contrato que, en definitiva, se celebrará entre dos particulares.
En otras palabras, sin perjuicio de que el análisis a realizar es, estrictamente,
de derecho privado, debe destacarse que la duplicidad de las relaciones jurídicas del
prestador de servicios implica que la relación empresa-cliente se encuentra configu-
rada por elementos determinados en la relación Estado-empresa.
La metodología a seguir coincide con la secuencia lógica que cabe otorgar al
tratamiento del tema. De este modo, y luego del planteo general que aquí se hace, el
presente trabajo se divide en cuatro capítulos, los cuales abarcarán las siguientes
cuestiones.
El capítulo I, como parte introductoria, tratará las distintas modalidades de la
contratación en masa y la influencia del orden público económico sobre ellas, sin
* Bibliografía recomendada.
1 Abogado (UBA). Master en Derecho Empresario (Universidad Austral). Post-master en Dere-
cho Empresario (Universidad Austral). Posgrado en Derecho de las Telecomunicaciones (Pontificia
Universidad Católica Argentina). Certificación Internacional en Ética y Compliance, IFCA (International
Federation of Compliance Associations) y la AAEC (Asociación Argentina de Ética y Compliance)
(UCEMA).
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perjuicio de lo que se señala bajo el título cuestión terminológica que, más allá de lo
que puede sugerir, guarda estricta relación con los conceptos dominantes de este tra-
bajo.
En el capítulo II se ubicará conceptualmente al contrato forzoso, se desarrollará
el estudio de las restricciones a la autonomía de la voluntad y sus relaciones con otras
categorías.
En el capítulo III haremos la apuntada distinción entre la clásica contratación
en masa y las contrataciones que realiza la empresa privada prestadora de servicios
públicos, para lo cual se analizarán en detalle los presupuestos que originan al cono-
cido contrato de adhesión y su inexistencia en nuestro contrato.
En el capítulo IV se tratará la cuestión relacionada con el iter negocial previo,
el rol de la voluntad y, como consecuencia de las distinciones efectuadas, las pautas
interpretativas que deben otorgarse a las contrataciones que aquí se analizan.
Finalmente, en la última parte del trabajo, se pondrán de resalto las conclusio-
nes más significativas.
CAPÍTULO PRIMERO
LA CONTRATACIÓN EN MASA Y EL CONTRATO FORZOSO
1. Consideraciones previas
El liberalismo político y económico encontró su reflejo en la s relaciones jurídicas
a través del principio de la autonomía de la voluntad, en el que la libertad contractual
constituyó su expresión más característica.
El amplio espectro de los servicios públicos ha sido afectado por lo que común-
mente se denomina socialización del derecho, la cual ha impregnado con su sello
indeleble los presupuestos básicos de la contratación que tenían lugar bajo la plena
vigencia del principio de la autonomía privada, si es que ésta existió alguna vez en
una forma químicamente pura2.
En efecto, contrariamente a lo que podría suponerse, las circunstancias que
han alentado durante las últimas décadas el desarrollo de los principios anti individua-
listas3 pueden encontrarse en una amplia gama de contrataciones, en mayor o menor
grado, desde tiempos remotos.
2 En rigor, así como en el plano económico la vigencia irrestricta del principio del laissez faire
no existió nunca, ni fue propugnada en forma absoluta por Adam Smith, como erróneamente suele
creerse, tampoco la autonomía de la voluntad en la esfera contractual careció en algún momento de
cierto tipo de cortapisas. Los propios códigos civiles decimonónicos, que siguieron la impronta indivi-
dualista del Code Napoleon, contienen algunas disposiciones limitativas de la regla pacta sunt ser-
vanda, generalmente asociadas al respeto de la moral y las buenas costumbres. El Código Civil argen-
tino, que comenzó a regir en 1871, fulmina con la nulidad a los actos jurídicos cuyo objeto sea contrario
a las buenas costumbres (art. 953), también reflejado en el Código Civil y Comercial.
3 Vallespinos señala que tanto por las circunstancias de he cho que significaron las dos guerras
mundiales, como por el auge de la socialización del Derecho, se permitió el crecimiento del
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El mundo occidental ha observado con asombro como, sobre todo a partir de
la revolución que en todos los órdenes se desatara por el desarrollo de la producción
en masa, la noción clásica de contrato ha perdido en medida significativa una de sus
notas características: la voluntad de los contratantes ha sufrido la influencia del incre-
mento de poder en manos de grandes productores o industriales, que a veces llevan,
al mismo tiempo, actividades monopólicas.
A tal incremento de poder se sumaron también el derivado de las reglas de la
economía de escala, el de los grupos u organizaciones intermedias, y el del Estado
que, ya en tutela de la parte débil, ya en protección o promoción de intereses genera-
les, se introduce, con prescindencia de la voluntad de los cocontratantes, en la mecá-
nica contractual, imponiendo formas, condiciones o efectos predeterminados.
Esta situación se ve agravada por los convenios intersectoriales e internacio-
nales que operan también con prescindencia de las voluntades de los particulares.
Es evidente que los moldes clásicos del contrato se han, cuando menos, resen-
tido: las partes no actúan con la antigua libertad contractual y los efectos y co ndiciones
de sus acuerdos se ven modificados o sustituidos por voluntades de terceros, entre
los que se destaca el Estado.
Es el caso también de los servicios públicos. En Argentina, así han sido decla-
rados el transporte y la distribución de gas y de electricidad, el transporte ferroviario,
la provisión de agua potable y la operación del sistema de desagües cloacales mien-
tras que no asumen ese carácter las actividades de generación de electricidad y de
gas, las que configuran meras actividades de interés público.
En cuanto al servicio telefónico, cuadra apuntar que, a la declaración legislativa
de la ley 19.798 –que lo considera servicio público–, se añade la circunstancia de que
el pliego que sirvió de base para la licitación y el contrato de transferencia hacen re-
ferencia al servicio público que deben prestar los licenciatarios, aparte de que su ré-
gimen jurídico, contiene, en aspectos sustanciales, principios propios del régimen ju-
rídico que rige los servicios públicos (v.gr., en materia de obligatoriedad e igualdad
tarifaria) al menos mientras subsista la exclusividad de las licencias4.
En este orden de ideas, Broseta Pont señala que si el contrato mercantil es el
medio jurídico por el que las empresas realizan su actividad económica, bien con otras
empresas, bien con el sector de los consumidores, es lógico que la fisonomía tradicio-
nal o clásica de los contratos mercantiles haya sufrido las consecuencias del interven-
cionismo estatal en la economía.
Este intervencionismo ha generado la crisis total o parcial del dogma de la au-
tonomía de la voluntad de las partes, crisis que se ha manifestado de diversas mane-
ras: mediante la aparición de los contratos forzosos o impuestos para quienes se
intervencionismo estatal y por ende la constitución de un dirigismo contractual acorde a las nuevas
circunstancias socio-económicas del mundo. Asimismo, agrega que la postura intervencionista del Es-
tado estaba en plena consonancia con los postulados de socializ ación del Derecho que nacieron a fines
del siglo XIX y que han cobrado pleno desarrollo en nuestros días al procurar una mayor protección del
individuo en su relación de sociedad (Vallespinos, Carlos G., La libertad en la contratación contempo-
ránea, LL, 1984-A-886).
4 Cassagne, Juan C., Los marcos regulatorios de los servicios públicos y la inserción de la
técnica contractual, LL, 1994-D-948, punto I.

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