CONTRATO
Fecha | 06 Octubre 2023 |
Número de registro | 508262 |
Emisor | FIDEICOMISO INMOBILIARIO AVI-NEWBERY |
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial -Tercera Nominación- Dr. Ramiro Avilé Crespo a cargo del Registro Público, hace saber que en los autos caratulados: FIDEICOMISO INMOBILIARIO AVI-NEWBERY s/Contrato de fideicomiso de Administración y Construcción- Expte. 247/2023 - CUIJ N° 21-05292461-5, se ha ordenado la siguiente publicación Denominación: FIDEICOMISO AVI-NEWBERY
Fecha del Contrato: Escritura Pública número trescientos treinta y siete (337) de fecha 18/11/2022.
Fiduciante originaria: La Sra. ANALIA BEATRIZ COMIZZO, argentina, mayor de edad, DNI N° 24.898.043 CUIL N° 27-24898043-0 nacida el 08 de octubre de 1975, divorciada de sus primeras nupcias de Mariano Rene Rodríguez, domiciliada en calle Amenábar N° 775 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado Provincia de Santa Fe.
Fiduciario: JUAN PABLO SCAREL, argentino, mayor de edad, DNI Nº 95.249.625, CUIL N° 20. 35249625-2, nacido el 5 de julio de 1990, soltero, domiciliado en calle 7 N° 833 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.
Beneficiario: son los fiduciantes que realicen la totalidad de sus aportes comprometidos y demás obligaciones.
Plazo: El que transcurra hasta la finalización del emprendimiento y transferencia de las unidades funcionales a los beneficiarios sin perjuicio del plazo máximo legal establecido en el art. 1668 del CCCN de treinta (30) años.
Domicilio: Calle Jorge Newbery N° 792 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.
Objeto: construcción del “Edificio” y entrega de las unidades funcionales (viviendas y cocheras), con los bienes fideicomitidos y los aportes. El fiduciario se obliga a construir por sí o contratando a terceros mediante contrato de obra y/o de construcción el “Edificio” cuyas unidades funcionales podrán ser oportunamente vendidos a terceros compradores y/o adjudicados y/o transferidos al “fideicomisario”. El fiduciario administrará el patrimonio fiduciario y la obra, venderá o locará las unidades funcionales futuras de resultar necesario o conveniente, y una vez concluída la obra, afectará el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y transferirá las unidades funcionales según corresponda. El fiduciario administrará las unidades funcionales que no fueran transferidas a los compradores hasta la finalización del plazo del contrato o, si fuere prorrogado de común acuerdo, hasta el plazo máximo previsto en la ley....
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