CONTRATO

Fecha06 Octubre 2023
Número de registro508262
EmisorFIDEICOMISO INMOBILIARIO AVI-NEWBERY

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial -Tercera Nominación- Dr. Ramiro Avilé Crespo a cargo del Registro Público, hace saber que en los autos caratulados: FIDEICOMISO INMOBILIARIO AVI-NEWBERY s/Contrato de fideicomiso de Administración y Construcción- Expte. 247/2023 - CUIJ N° 21-05292461-5, se ha ordenado la siguiente publicación Denominación: FIDEICOMISO AVI-NEWBERY

Fecha del Contrato: Escritura Pública número trescientos treinta y siete (337) de fecha 18/11/2022.

Fiduciante originaria: La Sra. ANALIA BEATRIZ COMIZZO, argentina, mayor de edad, DNI N° 24.898.043 CUIL N° 27-24898043-0 nacida el 08 de octubre de 1975, divorciada de sus primeras nupcias de Mariano Rene Rodríguez, domiciliada en calle Amenábar N° 775 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado Provincia de Santa Fe.

Fiduciario: JUAN PABLO SCAREL, argentino, mayor de edad, DNI Nº 95.249.625, CUIL N° 20. 35249625-2, nacido el 5 de julio de 1990, soltero, domiciliado en calle 7 N° 833 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

Beneficiario: son los fiduciantes que realicen la totalidad de sus aportes comprometidos y demás obligaciones.

Plazo: El que transcurra hasta la finalización del emprendimiento y transferencia de las unidades funcionales a los beneficiarios sin perjuicio del plazo máximo legal establecido en el art. 1668 del CCCN de treinta (30) años.

Domicilio: Calle Jorge Newbery N° 792 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

Objeto: construcción del “Edificio” y entrega de las unidades funcionales (viviendas y cocheras), con los bienes fideicomitidos y los aportes. El fiduciario se obliga a construir por sí o contratando a terceros mediante contrato de obra y/o de construcción el “Edificio” cuyas unidades funcionales podrán ser oportunamente vendidos a terceros compradores y/o adjudicados y/o transferidos al “fideicomisario”. El fiduciario administrará el patrimonio fiduciario y la obra, venderá o locará las unidades funcionales futuras de resultar necesario o conveniente, y una vez concluída la obra, afectará el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y transferirá las unidades funcionales según corresponda. El fiduciario administrará las unidades funcionales que no fueran transferidas a los compradores hasta la finalización del plazo del contrato o, si fuere prorrogado de común acuerdo, hasta el plazo máximo previsto en la ley....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR