CONTRATO

Fecha19 Septiembre 2023
Número de registro506856
EmisorZURI INDUMENTARIA S.R.L.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días de Agosto de 2023, se reúnen los Señores Flores Ariel Osvaldo, DNI Nº 25.381.819, domiciliado en Balcarce 153 bis piso 9 departamento 1 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 22/10/1976, CUIT Nº 20-25381819-1, argentino, soltero, comerciante; y la Señora Ermundo Ana Paula, DNI Nº 36.013.014, domiciliada en Balcarce 153 bis piso 9 departamento 1 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacida el 25/10/1990, CUIT Nº 27-36013014-8, argentina, soltera, comerciante; con el objeto de formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a lo establecido con las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan.

Cláusula Primera: Denominación y domicilio: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de Zuri Indumentaria S.R.L. con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Cláusula Segunda: Duración: La duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la sociedad.

Cláusula Tercera: Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: Compra venta por mayor y por menor de indumentaria, prendas de vestir, accesorios y calzado. Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados en forma directa o indirecta con el mismo, sin más limitaciones que las provenientes de la normativa aplicable, la Ley 19.550 y este contrato.

Cláusula Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) que se divide en 6.000 (seis mil) cuotas iguales de pesos cien ($ 100). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Flores Ariel Osvaldo suscribe la cantidad de mil (1.000) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos cien mil ($ 100.000); y la Señora Ermundo Ana Paula suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos quinientos mil ($...

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