CONTRATO
Fecha | 24 Julio 2023 |
Número de registro | 503584 |
Emisor | SEGURIDAD SM S.R.L. |
En la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores SALDAÑA ADOLFO FORTUNATO argentino, casado en primeras nupcias con Rigonat Alicia Ester, nacido el 7 de agosto del 1962, D.N.I. 14.831.738, C.U.I.T. 20-14831738-1, domiciliado en calle Sargento Cabral 634 piso 1º departamento 2 MB 3 de la ciudad de San Lorenzo, de profesión comerciante y el Señor MORGANTI DANIEL MARIO, argentino, casado en segundas nupcias con Peralta Griselda Viviana, nacido el 7 de agosto del año 1961, D.N.I. 14.185.912, C.U.I.T. 23-14185912-9, de profesión comerciante, domiciliado en calle Dorrego 1535 piso 2° departamento 1° de la ciudad de San Lorenzo, todos hábiles para contratar y manifiestan convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá con las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley 19.550 en general:
PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación social “SEGURIDAD SM S.R.L”
SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier punto del país.
TERCERA: Duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público.
CUARTA. Objeto: Objeto Social: Su objeto es dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el exterior, a realizar la actividad de: Prestación de servicios de vigilancia, seguridad, monitoreo, protección y custodia de bienes y/o personas. Servicios de Investigaciones. Auditorias de seguridad, asesoramiento técnico y capacitación. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos, pudiendo formar parte de otras sociedades civiles o comerciales o de asociaciones para el desarrollo y cumplimiento de las actividades precedentemente enumeradas, afines o vinculadas y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos o celebrar contratos que directa o indirectamente sean conducentes al mejor logro de los intereses societarios.
QUINTA. Capital: El Capital social se fija en la suma de Pesos de cuatrocientos mil ($ 400.000,00) Dividido en cuatro mil cuotas partes de Pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto...
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