CONTRATO
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 503041 |
Emisor | ENDOSCOPIA MIT S.R.L. |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados ENDOSCOPIA MIT SRL s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05211486-9 en trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que el 22 de junio del año dos mil veintitrés, los señores: José Hugo Humberto Paladini, argentino, divorciado, médico DNI N° 12.871.687, nacido el día 10 de noviembre de 1958, CUIT Nº 20-12871687-5, domiciliado realmente en calle Sara Piñasco de Jullerac N° 1780 P. 19 B de la ciudad de Santa Fe; Luis Eduardo del Rosario Gaite, argentino, médico D.N.I. N° 8.636.107, nacido el 18 de setiembre de 1951, CUIT Nº 20-08636107-9, casado, domiciliado realmente en calle Saavedra N° 3163,de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; Diego Raúl Santisteban, argentino, nacido el día 28 de Noviembre de 1968, casado, médico, D.N.I. N° 20.190.883, CUIT N° 20-29190883-4, domiciliado en La Tatenguita, Lote 23 Manzana 4 s/n Santo tomé, Provincia de Santa Fe y Héctor Hugo Santisteban; argentino, nacido el día 14 dé Abril de 1970, divorciado, médico, D.N.I. Nº 21.600.063, CUIT N° 20-21600063-4, domiciliado en Coronel Espora N° 646, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en forma retroactiva al día primero de junio del corriente año, bajo la denominación Endoscopia Mit S.R.L. siendo su domicilio legal en calle Avenida Freyre N° 3074 de la ciudad de Santa Fe. Duración: Por el término de treinta-30- años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la ciudad de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación, por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, de servicios médico-asistenciales de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes privados y/o beneficiario o adherentes a obras sociales en especialidad de endoscopia; realizar tareas de prevención médica en todas las especialidades reconocidas por las ciencias médicas y autoridades oficiales., las prestaciones médicas se brindarán a las personas con fines de diagnóstico y/o tratamiento, y con finalidad preventiva, y/o curativa y/o de rehabilitación, proporcionando o no medicamentos y todos los servicios complementarios que fueren necesarios al efecto. Los mismos se prestarán a beneficiarios de obras sociales, entidades mutuales, a sistemas de abono y/ o medicina prepaga, y, en general, a toda institución que en carácter de Prestataria brinde cobertura en Salud a sus afiliados, en todos los casos mediante el...
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