CONTRATO

Fecha13 Junio 2023
Número de registro501064
EmisorBASSGROWS S.R.L.

A los efectos legales en la ciudad de Villa Cañás, Santa Fe, se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en R.P.C. de la Constitución de la Sociedad.

En la ciudad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de Marzo del año 2023, entre los Sres. GABRIELA ALEJANDRA BASSAN, argentina, DNI 29.817.358, Cuit/Cuil 27-29817358-7, nacida el 23 de diciembre de 1982, de profesión Comerciante, de apellido materno Zacconi, estado civil soltera, domiciliada en calle Los Paraísos y La Fuxia SIN, de la localidad de Potrero de Los Funes, provincia de San Luis, ANTONELA BASSAN, argentina, DNI 31.767.231, Cuit/Cuil 23-31767231-4, nacida el 14 de agosto de 1985, de profesión Nutricionista, de apellido materno Zacconi, estado civil soltera, domiciliada en calle 70 Nº 34, de la ciudad de Villa Cañas, departamento General López, provincia de Santa Fe, EMANUEL BASSAN, argentino, DNI 32.129.098, Cuit/Cuil 20-32129098-2, nacido el 29 de julio de 1986, de profesión Productor Agropecuario, de apellido materno Zacconi, estado civil soltero, domiciliado en calle 70 Nº 34, de la ciudad de Villa Cañas, departamento General Lopez, provincia de Santa Fe, y manifiestan que el objeto de esta reunión de socios es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción en general a las disposiciones de de la LGS N° 19.550, sus modificaciones y complementarias, Ley N° 26.994, y en especial al siguiente.

ESTATUTO

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN - DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de

BASSGROWS S.R.L.

SEGUNDA. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo ser trasladada, establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero

TERCERA. Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa (90) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

OBJETO Y CAPITAL

CUARTA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Agropecuarias: Desarrollar actividades agropecuarias, mediante las explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, granjeras y de animales en cautiverio, de cualquier clase, naturaleza o especie, en campos propios y/o arrendados a terceros. b) Comerciales: La compra-venta, importación, exportación, permuta, representación, comisiones, consignaciones, mandatos, de insumos, productos y subproductos de las explotaciones indicadas en el apartado A y el acopio y/o acondicionamiento de cereales y/o oleaginosas. c) Inmobiliaria: Compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles rurales, con expresa excepción de la intermediación. d) Servicios Agropecuarios: La prestación de servicios agropecuarios de roturación, fumigación aérea o terrestre, fertilización, siembra, cosecha, confección de rollos y otros servicios relacionados con la implantación, levantamiento, traslado y almacenamiento de los insumos, productos y subproductos agropecuarios, e) Industriales: Procesamiento, manufacturación y fabricación en todas sus formas de productos derivados de las actividades agropecuarias, como fabricación de alimento balanceado y extracción de aceites y sus derivados. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. QUINTA. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos un millón novecientos noventa y ocho mil ($ 1.998.000,00), dividido en ciento noventa y nueve mil ochocientas cuotas (199.800) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: GABRIELA ALEJANDRA BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500.,00),, a integrar en el plazo de dos (2) años; ANTONELA BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500,00), a integrar en el plazo de dos (2) años; y EMANUEL BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500,00), a integrar en el plazo de dos (2) años.

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

SEXTA. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no y durarán en sus cargos hasta que la asamblea le revoque el mandato. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma “INDISTINTA” cualesquiera de ellos. Los socios-gerentes o los gerentes representarán a la sociedad ante terceros, instituciones y/o reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales, y/o municipales. Los socios-gerentes o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley 26994 (Nuevo Código Civil y Comercial), con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

SEPTIMA. Fiscalización - Reunión de socios: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios por sí o por profesionales especialmente designados y a su cargo, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y...

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