CONTRATO
Fecha | 28 Enero 2018 |
Número de registro | 364304 |
Emisor | YADILI S.R.L. |
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2018, reunidos los Sres. LILIANA EVA FONTANA, d.n.i. Nro 11.449.021, CUIT nro 27-11449021-6, argentina, de 63 años de edad, nacida el día 22/03/1955, de profesión empleada, casada en primeras nupcias con Antonio Ruben Escobar D.N.I. nro. 8.048.460, DIEGO ANDRES ESCOBAR, D.N.I. nro. 24.322.649. CUIT nro 20-24322649-0 argentino, de 43 años de edad y nacido el 08/04/1975, soltero, empleado, y YANINA ELIANA ESCOBAR, D.N.I. nro 26.877.211, CUIT nro. 27-26877211-7, argentina, soltera, de 39 años de edad nacida el 19/09/1978, todos con domicilio en calle SAVIO 1252 de la ciudad de Rosario convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas:
Primera: Denominación. A partir de la fecha queda constituida entre los firmantes una sociedad de responsabilidad limitada que girara bajo la denominación de YADILI S.R.L.
Segunda: Objeto. La sociedad tendrá por objeto la explotación comercial de establecimientos educativos en los niveles primario, secundario y terciario. La sociedad desarrollará actividades educativas relacionadas con congresos, seminarios, cursos, jornadas y todo tipo de encuentros profesionales académicos en pos de promover y difundir el desarrollo de la investigación en el área de la educación y la cultura. A fin del cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica pudiendo intervenir en todo tipo de procedimiento licitatorio, contrato, operaciones y actos jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto, específicamente la adquisición y transferencia de establecimientos educativos. La sociedad adecuara su funcionamiento a la normativa vigente dispuesta por los organismos Estatales pertinentes (Ministerio de Educación), y los organismos de control que correspondieren, ya sean de carácter Municipal, Provincial o Nacional.-
Tercera: Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la calle Ituzaingo 410 3ero A de la ciudad Rosario, prov. de Santa Fe, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la Republica, incluso en el extranjero.-
Cuarta: Capital Social. El capital social lo constituye la suma de Pesos seiscientos mil ($.600.000.-) dividido en (600) cuotas de Pesos Mil ($1000.-) valor nominal cada una, las cuales han sido suscriptas de la siguiente forma: 50% (300 cuotas suscriptas por la socia Liliana Fontana, 25% (150 cuotas) por el socio Diego Escobar, y 25 % (150 cuotas) por la socia Yanina Escobar; e integradas en efectivo en un treinta y tres por ciento (33,33%) por lo suscripto por los socios, es decir, (200) cuotas; 100 cuotas la Socia Liliana Fontana, 50 cuotas el socio Diego Escobar y 50 cuotas la socia Yanina Escobar y comprometiéndose a integrar el resto dentro de un plazo de dos años, y cuando una reunión de socios lo estime conveniente.
Quinta. Cesion de Cuotas. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a un tercero sino con el acuerdo de la unanimidad del capital. De no existir acuerdo serán adquiridas por la sociedad con utilidades o reservas disponibles, comprometiéndose esta a transferirla en forma onerosa según el siguiente derecho de preferencia: a) a los socios restantes dentro de un plazo de un (1) año a prorrata de su capital; b) si algún socio no manifestase interés, a los socios restantes. c) y en caso de que ningún socio tuviera interés, a terceros. La adquisición de las cuotas transferidas puede ser en forma parcial o total, manteniendo siempre el derecho de preferencia. Lo no dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en los arts 152 y153 de la ley 19.550.
Sexta: Retiro De Socios. Cualquiera de los socios podrá retirarse luego de transcurrido seis (6) meses de la fecha de la constitución, siempre...
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