CONTRATO

Fecha14 Diciembre 2021
Número de registro468405
EmisorLITORAL RUTA S.R.L.

Por estar así dispuesto por el Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados LITORAL RUTA S.R.L. S/CESION DE CUOTAS SOCIALES, CAMBIO DE SEDE SOCIAL, RENUNCIA DE GERENTE Y DESIGNACION DE AUTORIDADES, MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL (CLAUSULAS 1°, 2°, 4° Y 5°) Y NUEVO TEXTO ORDENADO, Expte. Nº 728/2021, se hace saber que por acta Nº 91, de fecha 02/09/2021, los socios de Litoral Ruta SRL resuelven modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta del Contrato Social, por traslado de sede social, adecuación a la normativa vigente, donación de cuotas y designación de socio gerente, las que quedarán redactadas como sigue: “PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de LITORAL RUTA S.R.L. (antes José María Casco y Cía S.R.L) y tendrá su domicilio en calle Belgrano Nº 1543 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. Por resolución de los socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.”; “SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público.”; “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos setenta y tres mil ($ 273.000,00.-) dividido en veintisiete mil trescientas (27.300) cuotas sociales de pesos diez con 00/100.- ($ 10,00.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: seis mil ochocientos veinticinco (6.825) cuotas sociales la Sra. Alejandra Guadalupe Elzener; seis mil ochocientos veinticinco (6.825) cuotas sociales el Sr. Matías Alfonso Casco; seis mil ochocientos veinticinco (6.825) cuotas sociales el Sr. Juan José Casco y seis mil ochocientos veinticinco (6.825) cuotas sociales la Sra. Carola Casco.”; “QUINTA: La dirección, representación y administración de la sociedad estará a cargo de los señores MATÍAS ALFONSO CASCO, D.N.I. Nº 32.503.169, y JUAN JOSÉ CASCO, D.N.I. Nº 39.251.563, quienes revestirán el cargo de gerente y tendrán el uso indistinto de la firma social, debiendo adicionar el sello de la sociedad a su firma individual. La firma social deberá destinarse solamente a los fines de la sociedad y no podrá comprometerla en prestaciones a título gratuito, ni en garantías o fianzas a terceros. Las facultades que derivan de la administración comprenden, además de las generales de administración, las siguientes: A) Adquirir por cualquier título de bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos...

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