CONTRATO

Fecha03 Enero 2020
Número de registro421035
EmisorFIDEICOMISO POMPANO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de Sociedades Comerciales N° 195501 se hace saber que el señor Juez a cargo del Registro Público, ha ordenado la publicación de edicto - expte.82 año 2020 - Fideicomiao Pompano s/inscripción de contrato, sujeto a los siguientes términos:

Fiduciario: ESPINDOLA FABRICIO JESUS, argentino, nacido el 13 de Abril de 1976, D.N.I. 24.983.804, C.U.I.T. 20-24983804-8, apellido materno DENTE, casado, con domicilio particular en Dimas Mateo 1825 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe;

Fiduciante: ESPINDOLA DAVID NORBERTO, nacido el 21 de Julio de 1973, D.N.I. N° 23.486.7241 C.U.I.T. 20-23486724-6, de apellido materno DENTE, casado, domiciliada en calle Viamonte N° 444; de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento constitutivo: 20/12/2019.

3) Denominación del fideicomiso: FIDEICOMISO POMPANO

Domicilio: Dimas Mateo 1825 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.

Objeto: Las finalidades del fideicomiso serán, alternativa, conjunta e indistintamente, las siguientes: Finalidad de administración: conservación, manejo y explotación de los bienes fideicomitidos, según su naturaleza, en el país o en el extranjero, con los cuidados y precauciones que se le puede exigir a un buen hombre de negocios. Las facultades de administración conferidas al fiduciario son amplias, plenas e ilimitadas. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito de los fiduciantes. Finalidad de inversión: El fiduciario tendrá como objetivo de inversión la razonable valorización del patrimonio separado. Para ello conservará, dispondrá o invertirá los bienes fideicomitidos, sus rentas, utilidades, sus frutos y productos que se incorporen al fideicomiso y los nuevos bienes Fideicomitidos que ingresen, o los que ingresen en reemplazo de los anteriores, en operaciones, negocios, contrataciones y empresas comprendidos en el objeto social del fiduciario, a saber: dedicarse -como fiduciaria en todos los casos- por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) realizar aportes o inversiones de capital a particulares o empresas, otorgamiento de créditos, garantías, fianzas, avales y préstamos con o sin garantía hipotecaria o prendaría, suscribir contratos de fideicomiso (de...

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