CONTRATO

Fecha03 Noviembre 2021
Número de registro465452
EmisorAGROPECUARIA LA TIERRA S.R.L.

Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de AGROPECUARIA LA TIERRA S.R.L. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe en la República Argentina, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero, Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto servicios de laboreos, siembra, fumigación, recolección de cosecha, servicio de transporte de cereales, cultivo de cereales y forrajeros, servicios de arrendamientos y aparcería, servicios de asesoramiento y administración rural. Capital Social: Él capital social se fija en la suma de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) representado por 50.000 (cincuenta mil) cuotas partes de Diez pesos ($ 10) cada una de ellas. Dicho Capital queda conformado de la siguiente forma: Muñoz Mustafa Sebastián Orlando, 30.000 (treinta mil) cuotas de Diez pesos cada una ($ 10) equivalentes a pesos 300.000 (trescientos mil) del Capital Social y De Francesco Menina Jorgelina Paola, 20.000 (veinte mil) cuotas de Diez pesos cada una ($ 10) equivalentes a pesos 200.000 (doscientos mil) del Capital Social. Los socios manifiesta que integran en este acto el 25 % en efectivo siendo consecuentemente $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) Muñoz Mustafa Sebastián Orlando y $ 50.000 (pesos cincuenta mil) De Francesco Menna Jorgelina Paola y el saldo del 75% por $ 375.000 (pesos tres cientos setenta y cinco mil) en dinero en efectivo dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socio o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. El o los socios-gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos...

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