CONTRATO

Fecha18 Enero 2021
Número de registro435307
EmisorHAMMURABI – BRUNO UNION TRANSITORIA S.R.L.

Entre Hammurabi S.R.L., C.U.I.T. 30-71515131-2, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio Porreca, titular del D.N.I. 27.137.453, C.U.I.T.: 20-27137453-5, en su carácter de Socio Gerente con domicilio en la calle Córdoba Nro. 2534, de la cuidad de Funes, Provincia de Santa Fe, Inscripta en el registro Público de Comercio en Contratos al tomo 167, folio 3.022, N° 182 en fecha 23 de Febrero de 2016 y la Sra. Bruno, Leticia, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 28.723.476, C.U.I.T. 27-28723476-2, nacida el 14 de Julio de 1981, domiciliada en calle RUTA 34 5 N° 4444, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Bern, Rafael, D.N.I. 26.700.020, quienes en adelante se denominan "los miembros", convienen en celebrar el presente contrato de Unión Transitoria, en adelante UT, de acuerdo a las disposiciones del art 1463 CCC según las siguientes cláusulas:

Primera: Denominación: La denominación de la UT será "HAMMURABI - BRUNO UNIÓN TRANSITORIA".

Segunda: Objeto: El Objeto de la UT consistirá en prestar el servicio de mantenimiento de espacios verdes y en general al Aeropuerto Internacional de Rosario, ubicado en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A tal efecto, la UT podrá celebrar toda clase de actos jurídicos lícitos que tengan vinculación directa e indirecta con el cumplimiento del objeto enunciado, entre ellos contratar con proveedores de bienes y servicios especializados en las prestaciones comprometidas. Podrá asimismo actuar con todo tipo de entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras y prestar garantías y fianzas que guarden relación con el cumplimiento de su objeto, al cual deberá concentrar exclusivamente su actividad.

A los efectos del cumplimiento de su objeto, cada miembro de la UT aportara las prestaciones que sean de su especialidad y que más adelante se consignan. Lo anterior es sin perjuicio de las contribuciones debidas al fondo común operativo y aquellas que permitan financiar las actividades comunes.

Tercera: Duración: La duración de la presente UT está acotada a los plazos de cumplimiento de las prestaciones de servicios citadas en la cláusula segunda, sin perjuicio de la posibilidad de los miembros de constituir en el futuro una sociedad para la continuación de la prestación objeto de este contrato, si así lo decidieran en forma unánime. Pendiente el plazo de duración, los miembros podrán seguir desarrollando las actividades con sus respectivos objetos sociales.

Cuarta: Domicilio: Se fija domicilio especial de la UT, en calle Córdoba No 2534, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, el que tendrá plena validez tanto frente a terceros como entre las partes.

Quinta: Podrán incorporarse nuevos miembros a la UT con la conformidad unánime de sus actuales miembros, a cuyos efectos se producirán las reformas necesarias en el contrato. Bajo las mismas condiciones se admitirá que alguno de los miembros de la UT sea reemplazado por otro que reúna sus condiciones, en la medida que dicho reemplazo sea viable dentro del marco contractual descripto en la cláusula segunda.

Sexta: Los miembros se comprometen a aportar a la UT las prestaciones relacionadas con el objeto de su creación, así como toda otra inherente a su actividad específica, que resulte...

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