CONTRATO

Fecha19 Diciembre 2022
Número de registro491359
EmisorCRAFT S.R.L.

En la Ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Noviembre 2022, se reúnen los señores Juan José Casanovas, DNI Nº 21.402.997, CUIT Nº: 23-21402997-9, argentino, fecha de nacimiento 30 de abril de 1970, de profesión comerciante, estado civil casado, con Angela Mirta Bazzone, DNI Nº 18.562.815 con domicilio Pje. Chopin N° 1340, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y, Miguel Ezequiel Sánchez, DNI Nº 21.523.332, CUIT Nº 20-21.523.332-5, argentino, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1970, de profesión comerciante, estado civil casado, con Medina Silvia Andrea, DNI Nº 23.513.336 con domicilio en calle Ruta 34, calle complementaria, de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, con el fin de modificar la denominación de la sociedad que desea constituirse conforme actuaciones en Expediente 4.882, del Registro Público de Comercio dado que por un problema específico la denominación de origen no puede ser utilizada, quedando en consecuencia de ello redactada la cláusula primera de la siguiente manera:

Primera (I- Denominación): La sociedad se denominará Craft Construcciones SRL y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Maipú 2263, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en la ciudad de Rosario y en otras localidades del interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.

Segunda (II- Plazo):1- Tendrá un plazo de duración de veinte (20) años a partir del día de su inscripción registral.

Tercera (III- Objeto social): La sociedad tendrá por objeto la construcción de viviendas privadas, refacción o demolición de obras enumeradas, construcción reparación de edificios de todo tipo.

Cuarta (IV- Capital) El capital social es de pesos Dos Millones ($ 2.000.000), dividido en veinte mil (20.000) cuotas de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Miguel Ezequiel Sánchez, dieciocho mil (18.000) cuotas, por un total de pesos Un Millón Ochocientos ($ 1.800.000), integrando pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000); b) el señor Juan José Casanovas, dos mil (2.000) cuotas, por un total de pesos doscientos mil ($ 200.000), integrando pesos cincuenta mil ($ 50.000); todo suscripto en efectivo, que representa el veinticinco (25) por ciento del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de veinticuatro (24) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriese.

Quinta (V- Transmisión de cuotas sociales): 1- Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales, sin previa comunicación a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir sus cuotas en relación a su participación social. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la...

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