CONTRATO

Fecha28 Septiembre 2020
Número de registro425434
EmisorFIDEICOMISO ROSSI-PASCUAL

Se hace saber que el señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, ha ordenado la publicación de edicto - CUIJ N° 21-05393272-7 año 2020 - Fideicomiso ROSSI-PASCUAL s/Inscripción de Contrato, sujeto a los siguientes términos:

Fiduciantes: Adrián Marcelo Rossi Racca, argentino, nacido el 23 de Julio de 1973, D.N.I. N° 22.888.386, C.U.I.T N° 20-22888386-8, y Carina Lorena Pascual, argentina, nacida el 29 de octubre de 1974, D. N. 1. N° 24.081.641, CUIT N° 27-24081641-0; ambos casado entre sí y domiciliados realmente en calle Larrea 352 de San Vicente, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Fiduciario: Alejandra Rita Pellegrini, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 20.190.119, C.U.I.T. N° 27-20190119-2, casada y domiciliada legalmente en calle Juan B. Justo 484 de la Localidad San Vicente, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento constitutivo: 23 de Junio de 2020. Denominación del fideicomiso: Fideicomiso Rossi-Pascual

Domicilio: Juan B. Justo 484 de la Localidad de San Vicente, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Objeto: La finalidad es la administración, manejo y explotación de los bienes familiares fideicomitidos, según su naturaleza con los cuidados y precauciones que se les puedan exigir a un buen hombre de negocios. Para eso el fiduciario tendrá, conservará, explotará, reemplazará, dispondrá o invertirá los bienes fideicomitidos que ingresen o que ingresen en reemplazo de los salientes, en operaciones, negocios y contrataciones, enajenaciones, fraccionamientos, construcción, etc. Por tanto constituye el objeto de este contrato la afectación, administración y disposición de los bienes fideicomitidos que se transfieren fiduciariamente al fiduciario, para ser aplicados al cumplimiento de las finalidades del presente, cuyas especificaciones y características podrán ser determinadas en cada caso, en anexos que se integraran al presente.

Plazo. El plazo de duración del presente de fideicomiso será el plazo máximo legal, el que se comenzará .a contar a partir del día de la fecha. Las partes de común y mutuo acuerdo podrán reducir el mismo, siempre que esa reducción no afecte derechos adquiridos de terceros.

Patrimonio Fiduciario: Se constituye con los bienes inmuebles a ser transferidos por los fiduciantes. Este conforma un patrimonio de afectación separado de los patrimonios de las partes aquí intervinientes y que, en ese carácter se encuentra exento de la acción singular o colectiva de los...

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