CONTRATO

Fecha09 Febrero 2022
Número de registro470953
EmisorADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.R.L. s/Constitución de sociedad, Expediente n° 2832, año 2021, se hace saber que: Los integrantes de la sociedad Administraciones Fiduciarias S.R.L., Cristian Manuel Leal, nacido el 22 de Junio de 2003, de nacionalidad argentina. DNI 44.865.794, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Ruperto Godoy 1281 de la Ciudad de Santa Fe; y Mónica Patricia Ardito, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI 20.889.885, de estado civil casada, nacida el 31 de Julio de 1969, domiciliada en Brigadier López 587 de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las siguientes cláusulas. Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre “ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Segunda: Domicilio: La sociedad tiene domicilio legal en la Ciudad de Sama Fe, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. Tercera: Objeto: El objeto de la sociedad es Constituirse en fiduciaria y tener la administración de bienes transmitidos en dominio fiduciario y sujeto a las directivas que se le impongan en los contratos de fideicomiso respectivos y/o en las obligaciones inderogables que surgen de la Ley y a las órdenes que pudieran impartir los fiduciantes durante la vigencia del contrato de fideicomiso. La sociedad deberá destinar los bienes transmitidos al único y exclusivo fin de que sean administrados de la forma y modo más conveniente para la conservación, preservación e incremento de los mismos. En cumplimiento del objeto social podrá realizar las siguientes actividades, siempre actuando como Fiduciaria: Inmobiliarias: adquisición, venta y/o permuta de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, la Compra-Venta de terrenos baldíos y subdivisiones, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y otros sistemas que permitan las leyes en vigencia o las que en adelante se dicten, exceptuándose las actividades que incorporen a la sociedad a las corporaciones de control permanente. Compra de materiales de construcción y contratación de Empresas constructoras para lograr el fin del fideicomiso cuya administración le fuera encomendada Agropecuarias. Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su...

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