CONTRATO

Fecha17 Agosto 2021
Número de registro455892
EmisorINDUSTRIA BROPAL S.R.L.

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 18 (dieciocho) días del mes de Mayo del año 2021, se reúnen los Señores Ignacio Tomas Saya, de nacionalidad argentina, DNI N° 28.082.199, nacido el día 14 de mayo de 1980, apellido materno Suarez, de profesión comerciante, CUIT 20-28082199-4, de estado civil soltero, domiciliado en calle López N° 1266 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Natacha Nirich Guido, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de Octubre de 1.979, DNI N° 27.057.272, apellido materno Guido Petrone, de profesión comerciante, CU1T 27-27057272-9, de estado civil soltero, domiciliado en calle Los Andes Nº 420 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos hábiles para contratar, se reúnen a fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550 y por las siguientes cláusulas en particular:

Capítulo I

Denominación domicilio y duración:

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de INDUSTRIA BROPAL S.R.L..

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera: Duración: El término de duración se fija en 50 (Cincuenta) años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capitulo II

Objeto - Capital

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o el extranjero, a las siguientes actividades:

1).- Industriales: Fabricación, montaje de estructuras metálicas y accesorios destinados al acopio, manejo de, cereales y/o cualquier otro producto susceptible de ser clasificado, curado o aireado para su posterior disposición.

2).- Servicios: Servicios de instalación, reparación y puestos en marchas de los productos fabricados.

3).- Importación y exportación de los productos mencionados en los incisos procedentes.

En caso de corresponder la participación de profesionales se hará con personas debidamente habilitadas para tal fin.

A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, negocios y contratos que se relacionen con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.

Quinta: Capital: El capital Social se fija en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) divididos en 40.000 (Cuarenta mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Ignacio Tomas Saya suscribe 36.000 (Treinta y seis mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $360.000.- (Pesos trecientos sesenta mil), y Natacha Nirich Guido suscribe 4.000.- (cuatro mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil). Los socios integran en este acto el 25% del capital en efectivo y el 75% restante también en efectivo dentro de un plazo de 02 (dos) años de la fecha del presente contrato.

Capitulo III

Administración y fiscalización

Sexta: Administración, dirección, representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio-Gerente" "Gerente", según el caso, precedida de Ja Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos Los "socios gerentes" o los “gerentes" en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9- Decreto 5965/63- con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes Inmuebles, se requerirá la aprobación de la Asamblea de socios. La designación de nuevos gerentes o la revocabilidad de los mandatos se realizará conforme lo dispuesto por el Art. 157 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Séptima: Fiscalización-Reunión de socios: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.- En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad, firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Capitulo IV

Balances y distribución de utilidades

Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez, confeccionado el Balance General, los socios gerentes o los gerentes convocarán a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento...

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