CONTRATO

Fecha09 Diciembre 2019
Número de registro410494
EmisorNUEVO ABASTO S.R.L.

1. Integrantes de la sociedad: Juan Andres Buschittari, D.N.I. 20.269.439, nacido el 31 de octubre de 1969, argentino, sexo masculino, casado en primeras nupcias con María Florencia Properzi, con domicilio en calle Spagenberg N° 50, barrio La Candelaria, de la ciudad de Casilda, de profesión comerciante, CUIT 20-20269439-0, y el señor Santiago Vicente Romagnoli, D.N.I. 22.170.682, nacido el 06 de mayo de 1971, argentino, sexo masculino, casado en primeras nupcias con María Virginia Lopiccolo, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 4204, de la ciudad de Casilda, de profesión comerciante, CUIT 20-22170682-0.

2. Fecha del instrumento constitutivo: 5 de noviembre de 2019.

3. Denominación: NUEVO ABASTO S.R.L.

4. Domicilio: Spagenberg N° 50, Casilda, Santa Fe.

5. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra de animales de cualquier tipo y especie para faena en instalaciones de terceros, depostado y fraccionamiento de animales y la correspondiente comercialización de carne, productos y subproductos derivados de la misma en forma mayorista y minorista.

6. Plazo de duración: Diez (10) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital social: El Capital Social se fija en la suma de $ 300.000,00 (trescientos mil pesos), dividido en 3.000 cuotas de $ 100,00 (cien pesos) cada una de valor nominal.

8. Administración, representación legal y fiscalizacion: La dirección administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio, designándose en este acto al Sr. Juan Andres Buschittari quien la asume con el carácter de “Socio Gerente”. Con tal fin hará uso de su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” y precedido por la denominación social, para realizar todos los actos administrativos y normales al giro comercial. Su remuneración será fijada por Asamblea de Socios, y la misma no podrá superar el 25% de las ganancias.

Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales, pudiendo revisar en cualquier momento, por si o por medio de personas debidamente autorizadas al efecto, mediante poder o carta poder simple, los libros, papeles y demás documentación de la sociedad. La voluntad de los socios para la aprobación de los balances quedará expresamente determinada mediante la firma del acta correspondiente. Para el caso de futuro aumento de número de socios por sesiones de cuotas, aumento de...

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