CONTRATO

Fecha12 Noviembre 2019
Número de registro407790
EmisorGIWALL S.R.L.

El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 100 de la ley 19.550, que los Señores Gisela Soledad Isnardi, argentina, nacida el 27 de febrero de 1985, Documento Nacional de Identidad Nro. 31.151.772, CUIT 23-31151772-4, despachante de aduana, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Luciano José Alvarez, DNI 28.922.869, CUIT 20-28922869-2, comerciante, ambos domiciliados en calle Independencia 220 de la ciudad de Arroyo Seco; y Walter Daniel Ifrán, argentino, nacido en fecha 01 de marzo de 1989, Documento Nacional de Identidad Nro. 34.527.081, Cuit 20-34527081-8, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Urquiza 1933 de la ciudad de Villa Constitución; hábiles para contratar han resuelto constituir la sociedad GIWALL S.R.L. Fecha Instrumento de Constitución: 11 de septiembre de 2019. Domicilio Social: En calle Independencia 256 de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la compra y venta al por mayor y menor de madera, artículos de ferretería, artículos de bazar, camping y bisutería, corretaje de cereales y oleaginosas. Capital Social: $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil). Representado por 4.000 cuotas de $ 100 cada una. Plazo de duración: 50 años. Administración, dirección y representación: La Administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, debiendo los socios en la primera reunión decidir su composición. El o los miembros designados, podrán ser socios o no, y usarán su propia firma con el aditamento de “Gerente” precedida de la denominación social. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial y decreto 5965/63, art. 9 con la única excepción de prestar fianza o garantías de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos...

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