CONTRATO

Número de registro404304
Fecha11 Octubre 2019
EmisorTRANSPORTE CILOS S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez de 1 ° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1 ° Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por Decreto de fecha 20 de Septiembre de 2019, en los Autos Caratulados: TRANSPORTE CILOS S.R.L. s/Constitucion de sociedad (Exp. N° 483 Año 2019) se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que publicar corresponde: Constitucion: 1) Socios fundadores: Maria Carolina Cifre Ayub, D.N.I.N° 33.180.349, argentina, nacida el 27 de Noviembre de 1987, hija de Juan Carlos Cifre y de Monica Raquel Carolina Ayub, soltera, comerciante, Titular del C.U.I.T. N° 27-33180349-4, domiciliada en calle Eva Perón N° 399 de Rufino, Dpto. Gral. López, Santa Fe; Ovidio Gustavo Losada, D.N.I. N° 32.487.087, argentino, nacido el 29 de Diciembre de 1986, hijo de Vicente Jorge Losada y de Griselda Lopez, soltero, comerciante, Titular del C.U.I.T. N° 20-32487087-4, domiciliado en calle San Martín N° 1237, de San Gregorio, Dpto. Gral. López, Santa Fe. II) Instrumento de constitucion: Escritura N° 134 de fecha 16 de Agosto de 2019, Esc. Gustavo Rubén Dimo, Rufino - Santa Fe, Registro N° 190. III) Domicilio legal: Rufino, Dpto. General López, Pcia de Santa Fe, República Argentina. IV) Sede social: Calle Uruguay N° 566 de la ciudad de Rufino, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. V) Objeto: La Sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros ó con la colaboración empresaria de terceros, las actividades comerciales de explotación de servicios de transporte terrestre de cargas, dentro y fuera del territorio nacional. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive los actos especificados en los artículos Nros. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63, Art. 9, como así también todos los actos y contratos que las leyes vigentes y éste contrato autorizan. VI) Plazo: diez (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. VII) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en trescientas (300) cuotas por un valor nominal de pesos un mil ($ 1000) cada una, que los socios suscriben é integran en dinero efectivo en la siguiente forma y proporción, a saber: a)...

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