CONTRATO

Fecha29 Abril 2019
Número de registro386993
EmisorMAYBRODA S.R.L.

En la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, a los 01 dias de Marzo de dos mil diecinueve, entre el señor Crumenavers Monica Graciela, argentino, soltero, nacido el 04/05/1952, comerciante, con domicilio en Ruta 21 KM 288 de Alvear, DNI 10.495.218, CUIT 27-10495218-1; Cristian Daniel Broda, argentino, soltero, nacido el 05/12/1979, comerciante, con domicilio en Ruta 21 KM 288 de Alvear, DNI 27.668.506, CUIT 20-27668506-7. Convienen la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley 19550 en general.

Primera: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de MAYBRODA S.R.L.

Segunda: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Alvear, Provincia de Santa Fe, pudiendo modificarse y/o establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera: Duración: El termino de duración se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto y Capital. Cuarta: Objeto: Fabricacion y reparación de equipos de frio. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) dividido en 2000 cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Cristian Daniel Broda suscribe 1 500 (un mil quinientos) cuotas de capital, es decir la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) que integra de la siguiente manera: la suma de $ 37.500 (pesos treinta y siete mil quinientos) en dinero en efectivo y el saldo, es decir $ 112.500 (pesos ciento doce mil quinientos) también en efectivo dentro de los dos años de la fecha; Crumenavers Monica Graciela suscribe 500 (quinientas) cuotas de capital, es decir la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) que integra de la siguiente manera: la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) en dinero en efectivo y el saldo, es decir $ 37.500 (treinta y siete mil quinientos) también en efectivo dentro de los dos años de la fecha.

El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios por mayoría absoluta capital lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social ha, sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuer hacerlas efectivas (ART 151 Ley 19.550).

Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos, aún en caso que fueren más de uno. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin...

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