Contrato

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorARGSOL S.R.L.
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

ARGSOL S.R.L.

CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Agosto de 2.016, se reúnen los señores: Argañaraz Guillermo Daniel, argentino, D.N.I. 22.790.102, número de C.U.I.T. 20-22790102-1, nacido el 19 de Julio de 1972, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora Vanesa Melina Calvani, con domicilio en Libertad N° 193 de la localidad de Pueblo Muñoz, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Argañaraz Fabián José, argentino, D.N.I. 20.147.985, número de C.U.I.L. 20-20147985-2, nacido el 20 de Agosto de 1969, de estado civil soltero, con domicilio en San Martín N° 746 de la localidad de Pueblo Muñoz, provincia de Santa Fe, de profesión empleado y Solini Juan Fernando, argentino, D.N.I. 16.837.084, número de C.U.I.L. 23-16837084-9, nacido el 1 de Diciembre de 1964, de estado civil divorciado mediante sentencia N° 65 del 28 de febrero del 2000 ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Expediente Nº 840/99, domiciliado en calle San Martín N° 1248, departamento D de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión empleado; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general. Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de “ARGSOL S.R.L”. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle San Martín N° 746 en la localidad de Pueblo Muñoz, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El término de duración será de 40 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: I) la prestación de servicio de inspección técnica vehicular y/o verificación técnica vehicular y/o revisión técnica obligatoria, en cuanto a la inspección de las condiciones técnico-mecánica que hacen a la seguridad activa y/o pasiva de automotores de todo tipo y de la inspección de las emisiones contaminantes de los vehículos. II) A los fines del punto I), la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, entre ellos convenir con entes, entidades, sociedades y/o asociaciones estatales, públicas o privadas, del país o del exterior con o sin fines de lucro, celebrar convenios y sociedades de economía mixta con estados nacionales, provinciales y/o municipales, celebrar contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, y en toda otra forma permitida por la legislación; realizar con entidades públicas, privadas y/o mixtas y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR